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REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL IVA DESCONTABLE

De conformidad con el artículo 485 del Estatuto Tributario, se podrán tratar como impuestos descontables:

 

“a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.”

 

Ahora bien, para que efectivamente el IVA pueda ser tratado como impuesto descontable en el formulario 300, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

 

Estar debidamente soportado

En el evento de que el pago o abono en cuenta se haya realizado a una persona obligada a facturar, el soporte será la factura electrónica; en el caso de las importaciones se requiere de la declaración de importación y en el pago o abono en cuenta por servicios gravados con IVA efectuados a una persona no residente en Colombia, el soporte será el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar. Ver artículo 771-2 y literal c del artículo 617 del E.T.

 

 

Que el IVA se haya originado en operaciones que constituyan costo o gasto 

En el artículo 488 del Estatuto Tributario se dispuso que “Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

 

 

Solicitarse dentro de la oportunidad legal 

De conformidad con el artículo 496 del E.T. en el caso de los responsables con periodicidad bimestral, se dispuso que los “impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.”

 

 

Pagarse a través de medios de pagos financieros

En el artículo 771-5 del Estatuto Tributario se estableció que:

 

Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

 

 

Se destinen a operaciones gravadas, exentas en cabeza del productor, o a exportaciones

En el artículo 488 del Estatuto Tributario se dispuso que Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

 

 

 

 

Fuente: Artículos 485, 488, 496 y 771-5 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Generador de IVA, Growing, IVA, IVA Descontable, NIIF, PYMES

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