REQUISITOS PARA PASARSE AL RÉGIMEN DE NO RESPONSABLES DE IVA
Las personas naturales responsables de IVA que cumplan determinados requisitos, podrán pasarse al régimen de no responsables de IVA. De esta manera, ya no tendrían la obligación de generar y cobrar el IVA en la venta de bienes y prestación de servicios gravados, ni de presentar las declaraciones de IVA.
Es por ello que, en esta ocasión, queremos compartirles los requisitos que se deben cumplir para pasarse al régimen de no responsables de IVA:
¿Cuándo puedo solicitar el cambio de responsable de IVA a no responsable del impuesto?
Según lo prevé el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, las personas naturales responsables de IVA, “…sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.”
Es importante mencionar que, si bien la norma transcrita señala que debe demostrarse que en el año anterior se cumplieron las condiciones, la DIAN, mediante el oficio 968 del 6 de agosto de 2020, precisó que:
“Nótese que esta disposición normativa establece que, para efectos de solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA, las personas naturales deben demostrar que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones ahí previstas.
Lo anterior de igual manera supone que se debe demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de retiro (año en curso) se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. En caso contrario, la persona natural se mantendría como responsable de IVA.”
¿Cuáles son las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario que debo cumplir para solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA?
Las condiciones que deberán cumplirse en su totalidad, son:
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Respecto de la condición del numeral 4 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, la DIAN, mediante el oficio 1026 del 7 de julio de 2021, manifestó que:
“…deberán acreditar, entre otras condiciones, que en el año fiscal anterior al de la solicitud del cambio de régimen no ostentaron la calidad de usuarios aduaneros en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Además, también deberán demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de cambio de régimen (año en curso), la persona natural no ostenta la calidad de usuario aduanero, de acuerdo con la normatividad aduanera vigente.”
Fuente: Artículo 437 del Estatuto Tributario.
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