REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR UNA PERSONA NATURAL PARA NO SER RESPONSABLE DE IVA
De acuerdo con la regla general prevista en el artículo 420 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas IVA las personas naturales que realicen el hecho generador del impuesto.
De esta manera, si una persona natural vende bienes gravados con IVA, o presta servicios gravados con IVA en el territorio nacional, se convierte en responsable de IVA, toda vez que realizó el hecho generador del IVA.
No obstante, se ha establecido un régimen de no responsabilidad en el IVA para las personas naturales que, aunque realicen el hecho generador del IVA, cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Requisitos para que una persona natural pueda pertenecer al régimen de no responsabilidad en IVA
Para que una persona natural que venda bienes y/o preste servicios gravados con IVA pueda figurar en el RUT como no responsable del impuesto sobre las ventas con el código 49, deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.”
Nota: Es importante señalar que, con una sola de estas condiciones que no se cumplan, la persona natural será catalogada como responsable de IVA con el código 48 en el RUT y deberá cobrar el IVA en la venta de bienes gravados y / o en la prestación de servicios gravados en el territorio nacional.
Cabe advertir que, si una persona natural solamente vende bienes excluidos de IVA o únicamente presta servicios excluidos de IVA, no será responsable de IVA porque no realizó el hecho generador del impuesto.
Fuente: Artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario.
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