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  • REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS NATURALES PARA NO ESTAR OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS NATURALES PARA NO ESTAR OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021.

En principio todas las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios están obligadas a presentar la declaración de renta, con excepción de las personas que cumplan los requisitos para no estar obligados a presentar dicha declaración, pues así lo dispone el artículo 591 del E.T.

Ahora bien, antes de determinar si la persona natural está o no obligada a presentar la declaración de renta, deberá hacerse el análisis para saber si la persona tiene la calidad de residente fiscal en Colombia.

Lo anterior considerando que, existen unos requisitos que deberán cumplir las personas naturales residentes fiscales en Colombia para no estar obligados a presentar la declaración de renta y existen otros requisitos diferentes que deberán cumplir las personas naturales no residentes para no estar obligados a presentar la declaración de renta.

El día de hoy queremos compartirle los requisitos que deberán cumplir tanto los residentes como los no residentes para no estar obligados a presentar la declaración de renta, así:

 

1. Requisitos que deberán cumplir las personas naturales residentes fiscales en Colombia para no estar obligados a presentar la declaración de renta.

De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del decreto 1778 de 2021, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta, las personas naturales, residentes fiscales en Colombia, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

“1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).

2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).”

Nota: Si la persona natural es responsable de IVA, deberá presentar la declaración de renta aunque no supere ninguna de las cuantías anteriores.

 

2. Requisitos que deberán cumplir las personas naturales no residentes fiscales en Colombia para no estar obligados a presentar la declaración de renta.

Según lo dispone el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del decreto 1778 de 2021, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta:

“Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.”

Nota: Es importante mencionar que esta norma no hace referencia a cuantías de ingresos, patrimonio, compras o consumos, ni consignaciones.

La DIAN, mediante el concepto 1364 de octubre 29 de 2018 manifestó:

“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”

 

 

 

Fuente: Artículo 591 del E.T. y artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del decreto 1778 de 2021; concepto DIAN 1364 de octubre 29 de 2018.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, NIIF, personas naturales, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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