REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE PARA PODER PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DE MANERA VOLUNTARIA
No todas las personas naturales podrán presentar la declaración de renta de manera voluntaria, pues la norma tributaria ha establecido unos requisitos que deberán cumplirse para que la declaración tenga validez.
Por ejemplo, puede suceder que una persona natural presente la declaración de renta del año gravable 2021 de manera voluntaria para imputar un saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2020.
No obstante, si la DIAN detecta que el contribuyente no cumplía con los requisitos para presentar la declaración de renta de manera voluntaria, tendrá por no procedente la imputación del saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2021.
Lo anterior puede conllevar a que el contribuyente pierda el saldo a favor si ya se ha vencido el término para solicitar la devolución del saldo a favor.
Por esta razón, queremos mencionar los requisitos que deberán cumplirse para que el contribuyente pueda presentar la declaración de renta de manera voluntaria, así:
Requisitos para presentar la declaración de renta de manera voluntaria
En el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.”
De lo anterior se concluye que son dos los requisitos que deberán cumplirse para poder presentar la declaración de renta de manera voluntaria:
- Tener residencia fiscal en Colombia.
- Que le hayan practicado retención en la fuente.
Efecto de las declaraciones de renta presentada por no obligados a declarar que no cumplen requisitos para presentarla de manera voluntaria
En el artículo 594-2 del Estatuto Tributario se dispuso que:
“Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.”
Es por ello que, si un contribuyente había imputado un saldo a favor en una de estas declaraciones, la imputación de ese saldo a favor será improcedente, pues la declaración de renta en la cual se realizó la imputación del saldo a favor no producirá efecto legal alguno.
Fuente: Artículos 6 y 594-2 del Estatuto Tributario.