REQUISITOS Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ACEPTACIÓN DE PASIVOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
Para la aceptación de las deudas en la declaración de renta deberán cumplirse ciertos requisitos, los cuales son diferentes para obligados y no obligados a llevar contabilidad.
Además, existen algunos pasivos que la norma tributaria de forma expresa señala que no tienen el carácter de deudas.
Por lo tanto, para evitar que la DIAN rechace las deudas por incumplimiento de requisitos, queremos compartir los requisitos y aspectos a tener en cuenta para la correcta declaración de las deudas en la declaración de renta, así:
Requisitos para la aceptación de deudas
En el artículo 283 del Estatuto Tributario se establecieron los requisitos para la procedencia de las deudas, así:
“Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:
- A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.
- Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.
En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”
Pasivos no aceptados en declaración de renta
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán tener en cuenta que existen algunos conceptos que pueden estar reconocidos en la contabilidad como pasivos, pero que no serán aceptados como deudas en la declaración de renta.
De esta manera, el artículo 286 del Estatuto Tributario establece que no serán aceptados como deudas:
- “Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
- Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
- El pasivo por impuesto diferido.
- En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.
Fuente: Artículos 283 y 286 del Estatuto Tributario.