RETEFUENTE SOBRE DIVIDENDOS RECIBIDOS POR UNA COOPERATIVA
Criterio para Entidades Sin Animo de Lucro – ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Sabemos que a las Entidades Sin Animo de Lucro – ESAL, que pertenecen al régimen tributario especial, no se les debe practicar retención en la fuente. Sin embargo, debemos recordar que el beneficio aplica solo para los ingresos que se originan en el desarrollo de su actividad meritoria.
El Art 1.2.1.5.48 del Dec 1625 de 2016, menciona que: los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto (Asociaciones, fundaciones, corporaciones …etc), correspondientes a las actividades meritorias del objeto social, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Por lo tanto, las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial, no están sometidas a retención en la fuente sobre los ingresos originados en el desarrollo de su actividad meritoria, pero si están sometidas a retención en la fuente por otro tipo de ingresos; por ejemplo, ingresos financieros o ingresos por dividendos.
Por ejemplo; si quien recibe los dividendos es una fundación, la operación si esta sujeta a retención en la fuente.
Criterio para Cooperativas
Sin embargo, la norma establece un criterio diferente para las Cooperativas. El Parágrafo 1 del Art 19-4 del Estatuto Tributario, dice que: las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga.
Aquí la redacción es excluyente, dice ¨solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros¨ por lo tanto, si quien recibe los dividendos es una Cooperativa, en ese caso, no está sujeta a retención en la fuente.