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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES (UTILIDADES DE LOS AÑOS 2016 Y ANTERIORES)

Desde el año 2017, con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, se modificó la tributación de los dividendos y la retención en la fuente aplicable. No obstante, se estableció un régimen de transición para la tributación y la retención en la fuente de los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años 2016 y anteriores.

En esta oportunidad, deseamos compartirles las tarifas de retención en la fuente aplicables a estos dividendos, en los casos cuando no se aplican las reglas de los Convenios para evitar la Doble Imposición.

 
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales residentes fiscales en Colombia.

     

    • Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).

    La retención en la fuente se practicará con la tarifa del 20% cuando se realiza a personas declarantes del impuesto de renta. La misma tarifa aplica cuando la cuantía del dividendo es superior a 1.400 UVT.

    La retención en la fuente se practicará con la tarifa del 33% cuando se realiza a personas no declarantes del impuesto de renta.

       

      • Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).

      No están sometidos a retención en la fuente, debido a que se aplica el régimen de transición.

       
      Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales no residentes fiscales en Colombia.

         

        • Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).

        La retención en la fuente se practicará con la tarifa del 33%.

             

          • Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).

          No están sometidos a retención en la fuente, debido a que se aplica el régimen de transición.

          Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas jurídicas colombianas.

               

            • Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).

            La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del E.T. Ver artículo 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016.

                 

              • Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).

              De conformidad con el articulo 1.2.4.7.11.del DUR 1625 de 2016, no están sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del E.T.

               
              Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas jurídicas extranjeras.

                   

                • Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).

                De conformidad con el artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016, la retención en la fuente se practicará con la tarifa del 33%.

                   

                  • Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).

                  No están sometidos a retención en la fuente, debido a que se aplica el régimen de transición.

                   
                  Fuente: DUR 1625 de 2016, modificado por el decreto 1457 de 2020.

                  Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Retefuente, Retencion en la fuente, Tarifas, Utilidades

                  author avatar
                  Carlos Andres Osorio

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