RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES (UTILIDADES DE LOS AÑOS 2017 Y SIGUIENTES)
Desde el año 2017, con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, se modificó la tributación de los dividendos y la retención en la fuente aplicable. En la actualidad, este tema está reglamentado con el decreto 1457 del año 2020.
En esta oportunidad, deseamos compartirles las tarifas de retención en la fuente aplicables a estos dividendos, en los casos cuando no se aplican las reglas de los Convenios para evitar la Doble Imposición.
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales residentes fiscales en Colombia.
- Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).
La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del E.T. Ver artículo 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016.
Al valor del dividendo gravado se restará la retención en la fuente del 35% ya practicada y al saldo resultante se le aplicará la tabla de retención en la fuente contenida en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del DUR 1625 de 2016. Para ilustrar este punto, tenemos:
Ejemplo:
Primer paso: Dividendo Gravado $100.000.000 X 35% = $35.000.000
Segundo paso: $100.000.000 – $35.000.000 = $65.000.000
Tercer paso: $65.000.000 ÷ $37.945 (UVT año 2022) =1.713 UVT
Cuarto paso: Se aplica la tabla, así: (1.713 UVT – 300 UVT) X 10% =141.3 esta retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT del año 2022 para obtener el valor de la retención en pesos, así: 141.3 X $37.945 = $5.361.629.
Quinto paso: Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en fuente aplicable sobre el dividendo gravado, así: $35.000.000 + $5.359.894 = $40.359.894.
- Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).
La retención se efectuará con la tabla de retención en la fuente contenida en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del DUR 1625 de 2016. Para ilustrar este punto, tenemos:
Primer paso: Dividendo no gravado $30.000.000 ÷ $37.945 (UVT año 2022) =790,62 UVT
Segundo paso: Se aplica la tabla, así: (790.62 UVT – 300 UVT) X 10% =49.06 esta retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT del año 2022 para obtener el valor de la retención en pesos, así: 49.06 X $37.945 = $1.861.582.
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales no residentes fiscales en Colombia.
- Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).
La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del E.T. Ver numeral 2 del artículo 1.2.4.7.8. del DUR 1625 de 2016 y el artículo 245 del E.T.
Al valor del dividendo gravado se restará la retención en la fuente del 35% ya practicada y al saldo resultante se le practicará la retención en la fuente del 10%. Ver parágrafo 1 del artículo 245 del E.T. Para ilustrar este punto, tenemos:
Primer paso: Dividendo Gravado $100.000.000 X 35% = $35.000.000
Segundo paso: $100.000.000 – $35.000.000 = $65.000.000
Tercer paso: $65.000.000 X 10%= $6.500.000.
Cuarto paso: Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en fuente aplicable sobre el dividendo gravado, así: $35.000.000 + $6.500.000 = $41.500.000
- Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T)
De conformidad con el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.8 del DUR 1625 de 2016, la retención en la fuente se practicará con la tarifa del 10%.
Fuente: Artículos 240 y 245 del Estatuto Tributario y el decreto 1457 de 2020.