¿SABES QUÉ ES EL RUB? CINCO ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN.
1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Constituye el único instrumento para suministrar la información de los beneficiarios finales (personas que tienen el 5% o más del capital y/o los derechos de voto de una sociedad – ver punto 3) y hará parte integral del RUT.
Es una medida del gobierno para luchar contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Ahora la Dian tendrá información sobre las personas que controlan y se benefician de las entidades con o sin personería jurídica.
Mediante los artículos 16 y 17 de la ley 2155 de 2021 se modificaron los artículos 631-5 y 631-6 del E.T., relacionados con la definición de beneficiario final y el Registro único de Beneficiarios Finales RUB.
La DIAN, mediante la resolución 164 de diciembre 27 de 2021, reglamento las instrucciones sobre el suministro de la información en el Registro único de Beneficiarios Finales RUB.
De acuerdo con las especificaciones técnicas de la resolución 164 de 2021, la información deberá suministrarse de manera electrónica utilizando los siguientes formatos:
- Formato 2687 Reporte de Beneficiarios Finales.
- Formato 2688 Carga Beneficiarios Finales.
También se estableció en el artículo 20 de la resolución 164 de 2021 que, no suministrar la información, suministrarla de manera errónea o incompleta, y/o no actualizarla, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 658-3 del E.T.
2. ¿Quiénes son las personas que están obligadas a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Según lo dispone el artículo 4 de la resolución 164 de 2021, están obligados:
- “Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquieras de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en el República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.
3. ¿Cuáles son los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas?
Acorde con el artículo 6 de la resolución 164 de 2021, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:
- “Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.”
4. ¿Cuáles son las estructuras sin personería jurídica o similares?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución 164 de 2021, para efectos del suministro de la información de los beneficiarios finales, se define de la siguiente manera:
“Son estructuras sin personería jurídicas similares, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4° de la presente Resolución.”
5. ¿Cuáles son los criterios para determinar el beneficiario final de las estructuras sin personería jurídica o similar?
Según el artículo 7 de la resolución 164 de 2021, son beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídicas: o similares:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionados; y
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.”
Fuente: Artículos 631-5 y 631-6 el E.T.; Resolución DIAN 164 de diciembre 27 de 2021.
Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, personas juridicas, PYMES, RUB