SE AMPLÍA EL PLAZO PARA GENERAR Y TRANSMITIR EL DOCUMENTO SOPORTE DE NÓMINA ELECTRÓNICA PARA LOS EMPLEADORES DEL GRUPO 4
Mediante la resolución 0151 de diciembre 10 de 2021 se amplió el plazo para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste.
No obstante, esta ampliación solo es aplicable para los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 empleados.
Inicialmente, para el grupo 4 de obligados a generar nómina electrónica, que corresponde a los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 empleados, el plazo para generar y transmitir el documento soporte de nómina electrónica del mes de diciembre era a más tardar el 10 de enero del año 2022.
Con la ampliación al plazo realizada mediante resolución DIAN 0151 de diciembre 10 de 2021, los obligados antes mencionados tendrán plazo hasta el 10 de marzo del año 2022.
El inciso primero del artículo 1 de la resolución citada señala:
“Los empleadores que tienen a su cargo entre (1) y diez (10) empleados podrán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de 2022.
En todo caso, aunque el plazo para generar y transmitir las nóminas correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 sea la misma, deberán generarse y transmitirse de manera independiente.
Cabe advertir que, el inciso 2 del artículo 1 de la resolución DIAN 0151 de 2021 precisa que, la ampliación del plazo NO será aplicable para los empleadores que hayan realizado de forma anticipada la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste.
Finalmente, es importante mencionar que los empleadores que quieran realizar de forma anticipada la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, podrán hacerlo, pues así lo estableció el inciso final del artículo 1 de la resolución DIAN 0151 de 2021.
Fuente: Resolución DIAN 0151 de diciembre 10 de 2021.
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