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¿SE DEBE LIMITAR EL IVA DESCONTABLE POR DIFERENCIA DE TARIFA?

Es importante saber si en las operaciones que realiza la empresa aplica la limitación al IVA descontable por diferencia de tarifa, toda vez que de no tener en cuenta esta limitación se estaría solicitando un mayor valor de IVA descontable en las declaraciones del IVA.

 

Así las cosas, veremos la distinción que debemos hacer en este tema, así:

 

 

No aplica limitación al IVA descontable por diferencia de tarifa

Hasta el año 2012 aplicó la limitación al IVA descontable por diferencia de tarifa que se había establecido en el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario, el cual decía:

 

“El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.”

 

No obstante, este artículo fue modificado mediante el artículo 56 de la ley 1607 de 2012 para eliminar la limitación por diferencia de tarifa. En la actualidad, el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario, haciendo referencia al IVA que se puede tomar como descontable, dice:

 

“El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.”

 

Nótese que la norma ya no hace ninguna alusión a limitación por diferencia de tarifa. Por lo tanto, en la venta de bienes no se aplica limitación al IVA descontable por diferencia de tarifas.

 

 

Ojo, en prestación de servicios gravados con la tarifa del 5% es diferente

En el artículo 468-3 del Estatuto Tributario se estableció la lista de servicios gravados con IVA a la tarifa del 5%.

 

En el inciso 2 del numeral 4 de este mismo artículo se contempló que:

 

“Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno nacional reglamentará la materia.”

 

Por lo tanto, la limitación al IVA descontable por diferencia de tarifa sí es aplicable a los prestadores de servicios con tarifa del 5% señalados en el numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

 

 

 

 

Fuente: Artículos 485 y 468-3 del Estatuto Tributario; artículo 56 de la ley 1607 de 2012.

Etiqueta:Articulos, Base gravable, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Generador de IVA, Growing, Inventarios, IVA, IVA Descontable, NIIF, PYMES, Tarifas

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