¿SE ELIMINARÁ EL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?
Con las normas vigentes para el año gravable 2022 los contribuyentes tienen la opción de solicitar como deducción el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros o tomarse el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como un descuento tributario.
Cabe aclarar que la deducción y el descuento tributario son excluyentes y si el contribuyente decide tomarse el 50% del impuesto como descuento tributario no podrá tomarse el otro 50% como deducción.
Cambios a partir del año gravable 2023
Mediante el artículo 12 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 115 del Estatuto Tributario para eliminar el descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Los últimos dos incisos del artículo 115 del Estatuto Tributario vigente en 2022, que no se incluirán en el nuevo artículo, dicen:
“El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.”
Por lo tanto, de aprobarse este artículo del proyecto de reforma tributaria, el contribuyente podrá seguir solicitando como deducción el 100% del impuesto de industria y comercio, pero ya no tendrá la opción de tomarse el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como descuento tributario.
Fuente: Artículo 115 del Estatuto Tributario; artículo 12 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).