SEIS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA
Es muy importante revisar cuál será el término de firmeza de la declaración de renta, toda vez que de ello se derivan varias consecuencias.
Una de ellas es que, al quedar en firme la declaración de renta, ni la DIAN ni el contribuyente podrán corregirla.
La otra consiste en que, cuando la declaración de renta tenga un término de firmeza reducido por la aplicación del beneficio de auditoría, ese mismo término de firmeza será el que tenga el contribuyente para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor.
Pasados los seis o doce meses, según corresponda, la declaración de renta con beneficio de auditoría quedará en firme y ya no será procedente la devolución del saldo a favor. De manera que, el contribuyente podría llegar a perder el saldo a favor si el año siguiente no queda obligado a declarar o si se pasa al régimen simple de tributación.
Firmeza de declaraciones que se presentan de manera oportuna
Según lo dispone el artículo 714 del Estatuto Tributario, el término general de firmeza será de tres años desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta.
Firmeza de declaraciones que se presentan de manera extemporánea
De acuerdo con el artículo 714 del Estatuto Tributario, el término de firmeza será de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta. Es importante tener claro que se contará desde la fecha de presentación y no desde la fecha del vencimiento.
Firmeza de la declaración cuando se solicita devolución de saldo a favor
En el artículo 714 del Estatuto Tributario se contempló que, cuando se presenta la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, el término de firmeza será de tres años contados desde la presentación de la solicitud de devolución y/ o compensación del saldo a favor.
Firmeza de declaraciones en las que se determinan o compensan pérdidas fiscales
Según lo previsto en el artículo 117 de la ley 2010 de 2019, el término de firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de cinco años.
Firmeza de declaraciones sujetas al régimen de precios de transferencia
En el artículo 117 de la ley 2010 de 2019 se estableció que el término de firmeza de las declaraciones de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de trasferencia será de cinco años.
Firmeza de declaraciones con beneficio de auditoría
Las declaraciones de renta del año gravable 2021 que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario tendrán un término de firmeza de seis (6) o doce (12) meses, según corresponda.
Fuente: Artículos 689-2 y 714 del Estatuto Tributario; artículo 117 de la ley 2010 de 2019.
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