SEIS DIFERENCIAS EN LA TRIBUTACIÓN DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES FISCALES EN COLOMBIA Y NO RESIDENTES
Existen varias diferencias en la tributación de las personas naturales residentes fiscales en Colombia y las personas sin residencia fiscal. Por lo tanto, es necesario conocerlas para evitar errores, toda vez que la forma de determinar el impuesto de renta y las tarifas aplicables son diferentes.
También existen diferencias en limitaciones, considerando que la limitación general a las rentas exentas y deducciones de la cédula general solamente es aplicable a las personas residentes fiscales en Colombia.
Así las cosas, el día de hoy queremos compartir seis diferencias en la tributación de las personas naturales residentes fiscales en Colombia y las personas no residentes, así:
- Los residentes fiscales deberán incluir en su declaración de renta tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los ingresos obtenidos en el exterior; los no residentes solamente deberán incluir en su declaración de renta los ingresos que sean de fuente nacional. Ver artículo 9 del Estatuto Tributario.
- Los residentes fiscales, en la sección del patrimonio bruto de la declaración de renta deberán incluir el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior a 31 de diciembre de 2021; las personas no residentes solamente deberán incluir el patrimonio poseído en Colombia. Ver artículo 261 del Estatuto Tributario.
- Las personas naturales con residencia fiscal en Colombia presentan la declaración de renta en el formulario 210; los no residentes presentan la declaración de renta utilizando el formulario 110.
- Los residentes fiscales en Colombia determinan el impuesto sobre la renta aplicando el sistema de renta cedular; los no residentes no aplican el sistema cedular.
- Los residente fiscales liquidan el impuesto sobre la renta utilizan las formulas contempladas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario; las personas no residentes fiscales en Colombia tributan con la tarifa del 35%, según lo dispone el artículo 247 del Estatuto Tributario.
- Las personas naturales residente fiscales en Colombia que posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior en el formulario 160; los no residentes fiscales no están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior. Ver artículo 607 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 9, 241, 247, 261 y 607 del Estatuto tributario.