SIETE ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA TRIBUTACIÓN DE PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
El tratamiento tributario en la declaración de renta de una persona natural que no tiene residencia fiscal en Colombia es diferente al de las personas residentes fiscales.
Estas diferencias se presentan tanto en el cumplimiento de la obligación formal de declarar como en la forma de determinar el impuesto de renta.
Por lo tanto, de no tener claro estas diferencias podríamos utilizar una tarifa equivocada o presentar la declaración de renta en un formulario que no corresponde.
Así las cosas, el día de hoy queremos compartir siete aspectos a tener en cuenta en la tributación de las personas naturales no residentes fiscales en Colombia, así:
- Para determinar si están o no obligados a presentar la declaración de renta deberán revisar si cumplieron o no con lo previsto en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario. Es decir que, si la totalidad del ingreso obtenido en Colombia estuvo sometido a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 hasta 409 del Estatuto Tributario, el no residente estará exonerado de la obligación formal de declarar.
- Únicamente incluyen en su declaración de renta los ingresos obtenidos en Colombia. Ver artículo 9 del Estatuto Tributario.
- En el patrimonio bruto de la declaración de renta solamente incluyen el patrimonio poseído en Colombia a 31 de diciembre de 2021.
- Presentan la declaración de renta utilizando el formulario 110.
- No les aplica el sistema de renta cedular.
- La tarifa aplicable para liquidar el impuesto sobre la renta es la del 35% prevista en el artículo 247 del Estatuto Tributario. Para algunos profesores sin residencia aplica la tarifa del 7%.
- No están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.
Fuente: Artículos 9, 247 y 592 del Estatuto tributario.
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