SIETE ASPECTOS CLAVE PARA ELABORAR EL FORMATO 1001
En el artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se establecieron los lineamientos para elaborar el formato 1001 y los conceptos para informar los pagos o abonos en cuenta realizados en el año gravable 2021.
En esta oportunidad queremos compartirle cinco aspectos clave para la elaboración del formato 1001, así:
- La compra de inventarios se debe reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, utilizando el concepto 5007. Ver parágrafo 4 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
- La compra de activos fijos se debe reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, utilizando el concepto 5008. Ver parágrafo 4 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
- Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes obligatorios a salud y pensión a cargo del empleador se reportarán en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y la parte que corresponda al trabajador se deberá informar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Ver parágrafo 10 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
- Los no contribuyentes del impuesto sobre la renta informarán los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta No deducibles. Ver parágrafo 9 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
- Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación informarán los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta No deducibles. Ver parágrafo 14 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
- En el formato 1001 solo se informarán los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios que No estén asociados a rentas de trabajo. Es decir que, los pagos o abonos en cuenta por honorarios realizados a personas naturales que informen que no contrataron más de dos trabajadores y los salarios y demás pagos laborales realizados a los asalariados, no se deben informar en el formato 1001.
- Los pagos o abonos en cuenta inferiores a $100.000 se pueden reportar utilizando las cuantías menores. Es importante advertir que, los sujetos obligados a reportar por el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, no podrán utilizar las cuantías menores. Ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
Fuente: Artículo 17 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.