SIETE ASPECTOS CLAVE PARA PREPARAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA.
Al elaborar la información exógena deben tenerse en cuenta diferentes especificaciones requeridas por la resolución 098 de 2020. Por lo tanto, es importante considerar los siguientes aspectos clave para su elaboración:
1. Identifique los formatos que debe presentar.
Por ejemplo, las personas que están obligadas a presentar información exógena por cumplir con el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, es decir, los que no superan el tope de ingresos pero que sí deben suministrar la información exógena simplemente por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, deberán presentar los siguientes formatos: 1010, 1001,1004,1011,1012, 2275, 2276,1647 y 2280.
Ahora bien, en el caso de las personas que están obligadas a presentar la información exógena por superar el tope de ingresos, además de presentar los formatos anteriormente mencionados, deberán presentar adicionalmente los siguientes formatos: 1003, 1005, 1006, 1007,1008,1009.
Existen otro tipo de reportantes, como lo son las personas que celebran contratos de colaboración empresarial, los cuales deberán presentar los formatos establecidos para reportar las operaciones desarrolladas en cumplimiento de estos contratos. Ver artículo 27 de la resolución 098 de 2020.
2. Realice la conciliación entre los formatos de exógena, la contabilidad y las declaraciones tributarias.
Antes de presentar la información exógena es importante realizar esta conciliación para evitar errores. A modo de ejemplo, se pueden presentar las siguientes diferencias:
a. En el formato 1007 de ingresos no se reportan los ingresos por recuperación de deterioro contable, pero sí se deben informar los ingresos por recuperación de deducciones fiscales, los cuales pueden ser diferentes a los valores contables.
b. En los ingresos de la declaración de renta pueden estar incluidos ingresos por intereses presuntivos de que trata el artículo 35 del E.T., los cuales no se reportan en el formato 1007.
c. En el formato 1001 no se reporta el valor de la depreciación contable ni el valor de la deducción por depreciación fiscal.
3. No duplique la información reportada.
La misma resolución 098 de 2020 señala algunos casos en los que no se debe duplicar la información, por ejemplo:
a. El valor de los salarios pagados reportados en el formato 2276 no se deben reportar en el formato 1001. Ver parágrafo 12 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
b. En el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 098 de 2020 se estableció que “La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.”
4. Reporte adecuadamente los terceros del exterior.
Los terceros que sean personas naturales del exterior deberán reportarse “con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal…”. Ver parágrafo 6 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.
Tratándose de los terceros que sean entidades o sociedades el exterior, deberán reportarse “con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio…” y solo podrán reportarse con el 444444001 “Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal”.
5. Considere los cambios que trajo la resolución 098 de 2020 y la resolución 147 de 2021.
Para el reporte de la información exógena del año gravable 2021 se presentaron varios cambios, a modo de ejemplo de mencionan los siguientes:
a. Las personas jurídicas que reportan información por cumplir el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020 deberán reportar el formato 1010 de socios o accionistas. Ver artículo 16 de la resolución 098 de 2020.
b. Para elaborar el formato 1010 no se deberá utilizar el valor intrínseco fiscal como se realizaba en años anteriores. Ver artículo 16 de la resolución 098 de 2020.
c. En el formato 1007 de ingresos deberán reportarse los “Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. Arts.195 a 198 E.T.” en el concepto 4017. Ver artículo 19 de la resolución 098 de 2020.
6. Estudiar las indicaciones de la resolución 098 de 2020 para cada uno de los formatos.
En los artículos que regulan cada uno de los formatos se dan indicaciones de cómo reportar la información, por ejemplo:
a. En el parágrafo 4 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se estableció que la compra de activos fijos o movibles (inventarios) deberán reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles del formato 1001.
b. En el parágrafo 14 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se estableció que “Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”
7. Presente los formatos antes del vencimiento.
Esto es importante teniendo en consideración que, si se detecta un error en la información exógena y se realiza la corrección antes del vencimiento del plazo para presentarla, no tendrá que liquidarse la sanción de corrección. Ver artículo 651 del E.T.
Fuente: Resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, modificada por la resolución 147 de 2021.
Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Exogena, Growing, Información exógena, NIIF, PYMES