SIETE RENTAS EXENTAS NO SOMETIDAS AL LÍMITE GENERAL DE LAS RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES DE LA CÉDULA GENERAL
En el artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció la limitación del 40% y de las 5.040 UVT a las rentas exentas y deducciones de la cédula general del formulario 210.
No obstante, no todas las rentas exentas están sometidas a esta limitación. Por lo tanto, puede suceder que el total de las rentas exentas y deducciones solicitadas en la cédula general sean mayores al límite, porque dentro del total de rentas exentas se encuentran rentas exentas que no están sometidas al límite del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Rentas exentas que no están sometidas al límite
De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario y en concordancia con el artículo 1.2.1.20.4 del DUR 1625 de 2016, las siguientes rentas exentas no estarán sometidas a la limitación del 40% ni de las 5.040 UVT:
- La renta exenta por el “…seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.” Numeral 6 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
- La renta exenta por los gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales del 50% del salario y la renta exenta por gastos de representación del 25% del salario para los jueces de la República. Numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
- La renta exenta del “…exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional”… Numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
- La renta exenta de “Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.” Numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
- Las rentas exentas de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.
- Las rentas exentas “derivadas de la prestación de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.”
- Las “rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones”.
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.4 del DUR 1625 de 2016