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  • ¿TENGO QUE RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO, AUN CUANDO NO TENGO PLANES DE VENDER EL ACTIVO QUE LO GENERA?

¿TENGO QUE RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO, AUN CUANDO NO TENGO PLANES DE VENDER EL ACTIVO QUE LO GENERA?

Las NIIF mencionan que debo medir el impuesto diferido teniendo en cuenta la forma en la que espero recuperar o liquidar el importe en libros del activo o pasivo que lo origina (Ver párrafo 29.29)

 

Por ejemplo, si la entidad compra un edificio y espera recuperar los beneficios del mismo a través del uso, debería aplicar la tasa impositiva que se afecta en la depreciación.  Si la empresa espera recuperar los beneficios incorporados en el edificio a través de una venta, entonces debe usar la tasa de impuestos aplicable en ese escenario.

 

La norma también menciona que cuando el impuesto diferido se origina en la medición de un activo no depreciable, se presume que la tasa impositiva reflejara las consecuencias fiscales que se originan mediante la venta del activo. (Párrafo 29.30 NIIF para Pymes). Esta última presunción puede ser refutada, cuando en el modelo de negocio, se demuestre que la intención de la gerencia y por lo tanto, el escenario mas probable, es que los beneficios incorporados en el activo, se recuperen a través del uso, por ejemplo, como puede llegar a suceder en el caso de propiedades de inversión que se mantienen en arrendamiento.

 

En todo caso, si observamos con precaución, lo que la norma esta determinando en los párrafos anteriormente descritos, es la tasa impositiva a tener en cuenta al momento de reconocer el impuesto diferido, y no el reconocimiento del mismo; es decir, la entidad debe reconocer el impuesto diferido sin importar su intención de vender o no el activo en el futuro, lo que podría variar es la tasa aplicable en la medición la cual se determina teniendo en cuenta las consecuencias fiscales que se deriven, de la decisión de la gerencia, en cuanto a vender o mantener en uso el activo en el futuro.

 

Por ultimo, el párrafo 29.31 recuerda, que la medición del impuesto diferido, debe revisarse al final de cada periodo sobre el que se informa, debido a que las intenciones de la gerencia, pueden llegar a cambiar, y por lo tanto, también la tasa impositiva a tener en cuenta.

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Impuesto diferido, NIIF, PYMES

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