TÉRMINO DE FIRMEZA PARA LAS DECLARACIONES DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021.
La firmeza general de la declaración de renta, acorde con lo previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario, es de tres años, es decir que, este es el tiempo que tiene la DIAN para fiscalizar al contribuyente, hacerle corregir la declaración de renta e imponerle la sanción correspondiente.
¿Desde cuándo se empieza a contar el término de firmeza?
Son tres las situaciones que se pueden presentar:
- Si la declaración se presenta de manera oportuna, el término de firmeza se empieza a contar tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta.
- Si la declaración se presenta de manera extemporánea, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta
- Si se solicita la devolución y/o compensación del saldo a favor, el término de firmeza se contará tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/ o compensación del saldo a favor.
Declaraciones de renta con término de firmeza de cinco años.
De conformidad con el artículo 117 de la ley 2010 de 2019, tendrán un término de firmeza de cinco años:
- Las declaraciones de renta en las que se determinen pérdidas fiscales.
- Las declaraciones de renta en las que se compensen pérdidas fiscales.
- Las declaraciones de renta sometidas al régimen de precios de transferencia.
Declaraciones de renta con beneficio de auditoría.
Las declaraciones de renta del año gravable 2021 que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario tendrán un término de firmeza de seis (6) o doce (12) meses, según corresponda.
Fuente: Artículos 689-2 y 714 del Estatuto Tributario; artículo 117 de la ley 2010 de 2019.
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