TRATAMIENTO BAJO NIIF DEL CREDITO MERCANTIL
Cuando un inversionista compra un negocio, en muchas ocasiones, paga un valor superior al valor razonable de los bienes netos adquiridos, como reconocimiento de la prima comercial que ese negocio ha formado. El excedente pagado es lo que se denomina crédito mercantil o plusvalía.
Criterio de reconocimiento
El párrafo 18.4 de la NIIF para Pymes, menciona que uno de los requisitos para el reconocimiento de los activos intangibles, es que el activo no sea el resultado de desembolsos incurridos internamente. En otras palabras, los únicos activos intangibles que se deben contabilizar, son los adquiridos a través de una relación contractual con un tercero.
Para proteger los intereses de los usuarios de la información financiera, el principio de la prudencia evita que los activos sean sobrevalorados con estimaciones. (Párrafo 2.9 NIIF para Pymes).
¿Se imaginan el riesgo que implicaría para los usuarios externos, permitir que una entidad valore su propia marca y la incorpore en sus estados financieros?
El crédito mercantil que la entidad pago en la adquisición de un establecimiento de comercio o en una combinación de negocio, si cumple con los criterios de reconocimiento de las NIIF.
*Medición*
El párrafo 19.22 de la NIIF para Pymes menciona lo siguiente:
(a) reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una combinación de negocios; y
(b) medirá inicialmente esa plusvalía a su costo, siendo éste el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables reconocidos de acuerdo con el párrafo 19.14.
En otras palabras, el crédito mercantil se debe reconocer por la diferencia entre el valor razonable de los bienes netos adquiridos y el valor pagado.
Amortización del crédito mercantil
NIIF para Pymes. El crédito mercantil, en la mayoría de los casos no está limitado contractualmente; por lo tanto, las empresas del grupo 2 deben estimar una vida útil que no supere 10 años y amortizarlo
NIIF Plenas. Si la vida útil no está definida, las empresas del grupo 1, no deben amortizar el crédito mercantil.