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TRATAMIENTO BAJO NIIF Y TRIBUTARIO DE LOS INTERESES IMPLICITOS

Tratamiento bajo NIIF

Los interese implícitos se deben reconocer contablemente cuando una entidad aprueba plazos de crédito más allá de los normalmente establecidos y no cobra la tasa de interés de mercado.
 

En estos casos, el instrumento financiero debe medirse al valor presente de los pagos futuros descontando la tasa de mercado. La diferencia entre el valor presente y el valor nominal de la transacción, se debe reconocer como intereses a través del tiempo de financiación.
 

Un ejemplo vale mas que 1000 palabras

Suponga que una entidad vende mercancía por 10 millones de pesos a un cliente. Normalmente la empresa aprueba plazos hasta por 60 días; sin embargo, en esta ocasión, negocio con el cliente un plazo de 18 meses y no le cobro intereses.
 

Antes de las NIIF, reconocíamos el ingreso por 10 millones de pesos, sin importar el plazo de crédito. Ahora el estándar reconoce la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, y por eso plantea que en la medición inicial, cuando existe un componente de financiación significativo,  se reconozca la cuenta por cobrar por el valor presente aplicando la tasa del mercado, es decir, descontando el interés que le cobraría otra entidad en las mismas condiciones crediticias. (para el ejemplo, el 2% Efectivo Mensual)

Aplicando la fórmula de matemática financiera, el valor presente de 10 millones, al 2%, durante 18 meses, es de 7.001.594. Ese sería el valor por el cual se debe reconocer la cuenta por cobrar.
 

La diferencia entre el valor nominal (10.000.000) y el valor presente del pago futuro (7.001.594), se debe reconocer como un ingreso por intereses durante el tiempo de financiación.
 

Tratamiento Tributario

El Art 28 del Estatuto Tributario menciona lo siguiente:

¨En las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales¨
 

Lo anterior significa que para efectos tributarios, se considera la transacción por  10 millones de pesos que es su valor nominal; por lo tanto, cuando la entidad reconozca los 2.994.406 por interés implícitos a través del tiempo de financiación, será considerado un ingreso no gravado.
 

Valor facturado y base del IVA

Para efectos de facturación se debe considerar el valor nominal de la operación. Igualmente, la base gravable del IVA es el valor nominal, es decir, los 10 millones de pesos.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Intereses, IVA, NIIF, PYMES, tratamiento niif, Tributaria

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Raul Camacho

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