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TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

Cuando la empresa mantiene elementos de propiedad planta y equipo, propiedades de inversión y/o activos intangibles para su disposición; es decir, cuando espera recibir los beneficios a través de una transacción de venta y no por el uso, la entidad debe reclasificarlos y presentarlos como activos no corrientes mantenidos para la venta.

La reclasificación tiene las siguientes implicaciones financieras y tributarias:
 

PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se deben presentar en el estado de situación financiera en la categoría de activos corrientes. La reclasificación mejora los indicadores financieros de liquidez.
 

TRATAMIENTO BAJO NIIF.

La NIIF para Pymes menciona en el párrafo 17.26 que cuando existe un plan para la disposición de un activo, este hecho se considera un indicio de deterioro y se debe calcular el importe recuperable para analizar si es necesario reconocer una perdida por deterioro.

En cuanto a la depreciación, el párrafo 1 de la  NIIF 5 exige que :  ¨los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos¨

En resumen, cuando una empresa tiene activos no corrientes mantenidos para la venta, debe hacer tres cosas para efectos financieros:

  1. Reclasificar el bien al activo corriente en una partida denominada ¨Activo no corriente mantenido para la venta¨
  2. Reconocer la perdida por deterioro de valor (Si existe)
  3. Dejar de depreciar el activo.

 

EL DETERIORO DE VALOR NO APLICA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

Debemos tener en cuenta que el ajuste por deterioro de valor no tiene afectación fiscal sino cuando el activo se realiza; es decir, cuando se enajena. El parágrafo 6 del Art 21-1 del Estatuto Tributario menciona que ¨Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal.¨
 

EL CESE DE LA DEPRECIACIÓN SI APLICA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

De la lectura del Estatuto Tributario, se infiere que una vez reclasificado el activo a la categoría de mantenido para la venta, la depreciación debe detenerse.

En el Art 69.1 se lee  ¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de:

  1. Precio de adquisición
  2. Costos directos atribuibles en la medición inicial.
  3. Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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