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TRATAMIENTO DE LAS DEVOLUCIONES DE SALDOS DE AHORRO PENSIONAL E INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS DE PENSIÓN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Cuando una mujer cumple los 57 años o un hombre cumple los 62 año, y hubiesen cotizado menos de mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual. Ver artículos 65 y 66 de la ley 100 de 1993.

 

Es preciso aclarar que, si la persona está en régimen de prima media con prestación definida, recibirá la indemnización sustitutiva de pensión; y si la persona está en el régimen de ahorro individual con solidaridad, que administran los fondos privados, recibirá las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

 

Considerando que estos valores pueden ser altos en el año en que se reciben, el día de hoy queremos mirar el tratamiento tributario aplicable y la forma de determinar la parte exenta, así:

 

 

Se declaran en la cédula de pensiones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Estatuto tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

 

Por lo tanto, el ingreso deberá incluirse en la casilla 99 “Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior” de la cédula de pensiones.

 

 

Estarán exentas hasta 1.000 UVT mensual

En el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estableció que las pensiones estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.”

 

Ahora bien, en ese mismo numeral se dispuso que:

 

“El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.”

 

Ejemplo. Una persona recibió en el año 2021 una devolución de saldo de ahorro pensional por valor de $168.000.000, correspondiente a 84 meses. ¿cómo se determina la renta exenta?

 

Solución. El valor máximo que podrá tomarse como exento se determina así:

 

1.000 UVT X $36.308 = $36.308.000 X 84 meses = $3.049.872.000

 

Por lo tanto, la totalidad de los $168.000.000 serán exentos.

 

Nota: es importante mencionar que esta renta exenta no está sometida  a la limitación del 40%  ni a la limitación de las 5.040 UVT prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario; conceptos DIAN 900755 de 2019;artículos 65 y 66 de la ley 100 de 1993.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Devoluciones, Entrenateenniif, Growing, indemnizaciones, NIIF, pension, Pensiones, PYMES, Tributaria

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