TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MEJORAS EN PROPIEDAD AJENA.
Para efectos de establecer el tratamiento tributario de las mejoras en propiedad ajena deberá considerarse lo previsto en el artículo 21-1 del E.T., así:
“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia…”.
De acuerdo a lo anterior, es necesario conocer el tratamiento establecido en los marcos técnicos normativos contables para las mejoras en propiedad ajena.
Para ello podemos leer los párrafos 17.6 y 17.7 de la NIIF para las Pymes y el concepto 376 de 2018 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el que se manifestó que:
“este Consejo es de la opinión que las mejoras en propiedades arrendadas, distintas de aquellas en que se incurre para el mantenimiento diario del elemento, pueden ser capitalizadas como un activo. Para tal fin, si el arrendamiento ha sido contabilizado como un arrendamiento financiero, las mejoras se adicionan al costo del activo que ha sido registrado como un componente de las Propiedades, planta y equipo, y se amortizan durante la vida útil del bien. Cuando el arrendamiento haya sido clasificado como un arrendamiento operativo, las mejoras capitalizadas como un activo deberán ser amortizadas en el menor tiempo que resulta de comparar la vida útil de las mejoras y el plazo del contrato.”
Concordante con lo anterior, el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en el concepto 292 de marzo 21 de 2019 precisó que:
“Teniendo en cuenta los conceptos emitidos por parte del CTCP respecto de las mejoras en propiedad ajena en contratos de arrendamiento donde no se vaya a obtener la propiedad al finalizar el contrato, se ha manifestado lo siguiente:
• Las mejoras en propiedad ajena cumplen la definición de propiedad, planta y equipo, debido que se trata de activo tangible, que son utilizadas para propósitos administrativos, para comercializar productos o en actividades de producción, y se esperan usar durante más de un periodo (Concepto 2014 – 0080).
• Las mejoras en propiedad ajena deben depreciarse durante la vida útil determinada, y debe tenerse en cuenta que la vida útil no necesariamente corresponde a la duración del contrato (teniendo en cuenta renovaciones probables), sino que debe compararse este término con la utilización esperada del activo y establecer la vida útil por el menor término de los dos ( Concepto 2014 – 0080).”
Por su parte, el legislador tributario estableció en el artículo 69 del Estatuto Tributario la forma de determinar el costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión, y en este mismo artículo se dispuso que:
“Adicionalmente harán parte del costo del activo las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan con las disposiciones de este Estatuto.”
Tratándose de la depreciación fiscal que podrá tomarse como un menor valor del activo y como deducción en la declaración de renta, se contempló que:
“Para efectos fiscales estos activos se depreciarán según las reglas establecidas en el artículo 128 de este Estatuto.”
En todo caso, al darle el tratamiento de propiedad, planta y equipo a las mejoras realizadas en propiedad ajena, deberá aplicase la limitación a la deducción por depreciación prevista en el artículo 137 del Estatuto Tributario.
Fuente: Párrafos 17.6 y 17.7 de la NIIF para Pymes; Conceptos del CTCP 376 de 2018 y 292 de 2019; artículos 21-1, 69 y 137 del Estatuto Tributario.