TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INVENTARIOS
Para efectos del impuesto sobre la renta, se consideran inventarios o activos movibles, “los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.”
Es de advertir que, para efectos del impuesto de renta, aunque en principio los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos son los devengados contablemente en el respectivo año gravable, también existen excepciones contempladas en las normas tributarias, lo cual implica el surgimiento de diferencias entre el valor contable de los inventarios y el valor fiscal de los inventarios.
Es así que, el párrafo 13.6 de la NIIF para pymes dispone que:
“El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”
Por otra parte, para efectos del impuesto de renta, el artículo 61 del E.T. establece que, el costo fiscal de los activos incluye:
- El precio de adquisición.
- Los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, , salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.
Acto seguido, dispone este artículo que:
“Al costo determinado en el inciso anterior se le realizarán los ajustes de que tratan el artículo 59, el numeral 3 del artículo 93 y las diferencias que surjan por las depreciaciones y amortizaciones no aceptadas fiscalmente de conformidad con lo establecido en este Estatuto;”
En concordancia con lo anterior, señala el artículo 66 del E.T. que, el costo fiscal de los inventarios comprende:
“todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio de acuerdo a la técnica contable.”
Tratamiento tributario de las pérdidas por deterioro de los inventarios
Para efectos contables, el párrafo 27.2 de la NIIF para pymes estable la reducción del valor de los inventarios y el reconocimiento de una pérdida por deterioro de los inventarios en los siguientes términos:
“Una entidad evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. La entidad realizará la evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares—véase el párrafo 27.3) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta. Si a una partida del inventario (o grupo de partidas similares) se le ha deteriorado su valor, la entidad reducirá el importe en libros del inventario (o grupo) a su precio de venta menos los costos de terminación y venta. Esa reducción es una pérdida por deterioro del valor y se reconoce inmediatamente en resultados.”
Por otro lado, el Estatuto Tributario contempla un tratamiento diferente en el literal a del numeral 1 del artículo 59 del E.T., al decir que:
“a) Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, solo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario;”
Ejemplo:
Un contribuyente adquirió inventarios en el año 2021 por valor de $380.000.000 y al final del año reconoce contablemente una pérdida por deterioro por medición al valor neto de realización de los inventarios por valor de $30.000.000.
¿Qué debo tener en cuenta al momento de elaborar la declaración de renta?
Solución:
Para efectos del impuesto de renta se debe tener en cuenta que, aunque el valor neto de los inventarios en el estado de situación financiera sea de $350.000.000, el valor patrimonial de los inventarios a incluir en el patrimonio de la declaración de renta será de $380.000.000.
Por otra parte, aunque contablemente se haya reconocido la pérdida por deterioro de los inventarios como un gasto de $30.000.000 en el estado de resultados, este gasto no será procedente como deducción en la declaración de renta del año gravable 2021.
Fuente: Párrafos 13.6 y 27.2 de la NIIF para pymes, artículos 61, 66 y 59 del E.T.
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