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  • TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IVA EN ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IVA EN ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

Con el artículo 95 de la ley 2010 de 2019 se modificó el artículo 258 -1 del Estatuto Tributario para establecer el descuento tributario, en la declaración de renta, del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos.

El día de hoy, queremos compartirles algunos aspectos importantes para el tratamiento tributario del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos.

 
1. ¿Cuál es el tratamiento del IVA en adquisición de activos fijos reales productivos?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016, el IVA pagado en la adquisición de activo fijos reales productivos “podrá tener uno de los siguientes tratamientos:

  • Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el presente Capítulo; o
  • Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.”

 
2. ¿Quiénes pueden tomarse el descuento tributario del IVA en adquisición de activos fijos reales productivos?

Si bien es cierto que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario estableció que, “Los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo…” y esto daría a entender que solo aplica para los responsables de IVA, la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 379 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, señaló que este beneficio también aplica para los NO responsables de IVA, al concluir que:

“…al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas.”

 
3. ¿Existe alguna limitación para el descuento tributario del IVA en adquisición de activos fijos reales productivos?

Sí, deberá aplicarse la limitación general de los descuentos tributarios prevista en el artículo 259 del Estatuto Tributario, que dice:

”En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.”

 
4. ¿Debo tomarme el 100% del IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos como descuento tributario en un solo año o puedo tomarme una parte en un año y la otra en un año posterior?

Deberá tomarse el valor que sea procedente en un solo año y en caso de que al aplicar la limitación no pueda tomarse el 100% del IVA pagado, el exceso no podrá tomarse en años posteriores. Así lo la ha indicado la DIAN en el concepto 1130 del 26 de julio de 2021:

 
“…No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 ibídem – como lo consulta el peticionario – ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes…”

 
Fuente: Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016, sentencia de la Corte Constitucional C – 379 de 2020 y concepto DIAN 1130 del 26 de julio de 2021.

Etiqueta:activos y pasivos, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, IVA, NIIF, PYMES, Tributaria

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Carlos Andres Osorio

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