TRES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL REPORTE DE LOS INTERESES EN EL FORMATO 1001
Una de las preguntas frecuentes al elaborar el formato 1001 está relacionada con la forma de reportar los intereses y rendimientos financieros, toda vez que en el artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020 existen dos conceptos para informar el valor de los intereses y rendimientos financieros.
El día de hoy veremos tres aspectos a tener en cuenta para el adecuado reporte de los intereses y rendimientos financieros, así:
Reporte de intereses y rendimientos financieros causados.
En el concepto 5006 deberá reportarse el valor causado de los intereses y rendimientos financieros durante el año gravable 2021, independientemente de que no se haya realizado el pago.
Reporte de intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados.
En el concepto 5063 deberá reportarse el valor efectivamente pagado de los intereses y rendimientos financieros durante el año gravable 2021.
Reporte de intereses por deuda a vinculados en subcapitalización.
Cuando se tienen deudas con vinculados económicos, la deducción de los intereses asociados a esas deudas estará sometida al límite de subcapitalización establecido en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
Por esta razón, la DIAN quiere que se le informe de manera separada los intereses que están sometidos al límite de subcapitalización.
En este caso los intereses se reportarán utilizando el concepto 5079 y la misma resolución indica que este valor no deberá incluirse en el concepto 5006.
Ejemplo. En el año 2021 una entidad tiene devengado (causado) en el año 2021 intereses y rendimientos financieros por valor de $1.250.000, de los cuales solamente pagó efectivamente $780.000.
En este caso el $1.250.000 causado durante el año 2021 se informará utilizando el concepto 5006 y los $780.000 correspondientes a los intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados durante el año 2021 se reportarán con el concepto 5063.
Fuente: Artículo 17 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020 y artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
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