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  • TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA PROCEDENCIA DE LA TARIFA DEL 9% EN NUEVOS HOTELES.

TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA PROCEDENCIA DE LA TARIFA DEL 9% EN NUEVOS HOTELES.

Mediante el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 se modificaron los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del E.T. para establecer la tarifa del 9% aplicable a los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles remodelados y/o ampliados.

Cabe advertir que, la tarifa diferencial del 9% no será aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica, como lo son:

I. Las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.

II. Zonas francas.

III. Zona Económica y Social Especial – ZESE.

 

El parágrafo 5 del artículo 240 del E.T. fue reglamentado por el decreto 1625 de diciembre 6 de 2021.

En esta ocasión queremos compartirle tres aspectos a tener en cuenta para la procedencia de la tarifa diferencial del 9% para los nuevos hoteles, así:

 

 

1. Tarifa aplicable a servicios de nuevos hoteles que se construyan en municipios con poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016.

 

El beneficio tributario para estos contribuyentes procede de la siguiente manera:

a. Aplica la tarifa diferencial del 9%.

b. Es aplicable únicamente para “sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país”.

c. Se entiende por nuevos hoteles aquellos “construidos a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta (31) de diciembre del 2030”.

d. La tarifa del 9% aplica por un término de 20 años contados a partir del año gravable en que el hotel inicie la prestación de los servicios y cumpla con los requisitos previstos en la norma.

 

 

2. Tarifa aplicable a servicios de nuevos hoteles que se construyan en municipios de población igual o superior a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018.

 

El beneficio tributario para estos contribuyentes procede de la siguiente manera:

a. Aplica la tarifa diferencial del 9%.

b. Es aplicable únicamente para “sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país”.

c. Se entiende por nuevos hoteles aquellos “construidos a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2026.

d. La tarifa del 9% aplica por un término de 10 años contados a partir del año gravable en que el hotel inicie la prestación de los servicios y cumpla con los requisitos previstos en la norma.

 

 

3. Condiciones que deberán cumplir los nuevos hoteles para la procedencia de la tarifa del 9%.

 

De conformidad con el _artículo 1.2.1.28.2.3 del DUR 1625 de 2016_ deberán cumplirse las siguientes condiciones:

 

“1. Estar activos en el Registro Nacional de Turismo -RNT- del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales a) y c) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección.

 

2. Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales a) y c) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección.

 

3. Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo hotel.

 

4. Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste:

4.1. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponde a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles debidamente autorizados y construidos.
4.2. Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la prestación de servicios hoteleros.
4.3. La fecha de inicio y finalización de la construcción del nuevo hotel.
4.4. La fecha de inicio de la prestación del servicio hotelero objeto de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% del nuevo hotel.

5. Tener el contrato de operación del servicio hotelero cuando el nuevo hotel no lo opere directamente el titular.”

 

 

 

 

Fuente: Parágrago 5 del artículo 240 del E.T. y DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1652 de diciembre 6 de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, hoteles, NIIF, PYMES, Tarifas

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Carlos Andres Osorio

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