TRES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ACEPTACIÓN DE PASIVOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
En la casilla 45 del formulario 110 los contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a llevar contabilidad, declaran los pasivos que tenían a 31 de diciembre y que cumplieron con los requisitos de la norma tributaria para su aceptación fiscal.
Para efectos de la declaración de renta, en el artículo 283 del Estatuto Tributario se definió el pasivo como “una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.”
Requisitos para el reconocimiento de pasivos en la declaración de renta.
Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos para la aceptación de pasivos en la declaración de renta:
Deberá “conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.”
Los pasivos deberán “estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.” Ver artículo 283 del Estatuto Tributario.
Valores que no serán aceptados como pasivos en la declaración de renta.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 286 del Estatuto Tributario, los siguientes conceptos, aunque correspondan a pasivos contables, no se aceptarán como deudas en la declaración de renta:
- Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
- Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
- El pasivo por impuesto diferido.
- En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.
Valor patrimonial de las deudas en la declaración de renta.
Para efectos de la declaración de renta, en el artículo 287 del Estatuto Tributario se estableció que el valor patrimonial de las deudas será:
- Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.
- En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.”
- Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.
Fuente: Artículos 283, 286 y 287 del Estatuto Tributario.