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  • TRES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO

TRES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO

La deducción del primer empleo fue establecida en el artículo 108-5 del E.T., adicionado mediante el artículo 88 de la ley 2010 de 2019, y reglamentada a través del Decreto 392 de abril 13 de 2021.

Esta deducción es procedente tanto para personas jurídicas como para personas naturales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La norma estableció la posibilidad de deducir el 120% de los pagos que realice el contribuyente por concepto de salarios a jóvenes menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.

Cabe advertir que la deducción será procedente en el año en que se contrate al empleado y no podrá exceder de 115 UVT mensuales por cada persona.

1. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplirse para que la deducción sea procedente?

Según lo previsto en el artículo 1.2.1.18.87. del DUR 1625 de 2016, adicionado con el decreto 392 de 2021, para la procedencia de la deducción del primer empleo deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
  3. Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición de que trata el numeral 1º del artículo 1.2.1.18.86 del presente decreto.
  4. Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2º del artículo 1.2.1.18.86 del presente decreto.
  5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.”

 

2. ¿Qué se entiende por nuevos empleos y primer empleo para efectos de esta deducción?

De conformidad con el artículo 1.2.1.18.86. del DUR 1625 de 2016, adicionado con el decreto 392 de 2021, para efectos de la deducción contemplada en el artículo 108-5 del estatuto tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

“1. Nuevos empleos: Son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

1.1. Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al sistema general de pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y

1.2. Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.

No se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

2. Primer empleo: El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al sistema integral de seguridad social.”

 

3. ¿Qué pasa cuando el joven cumple los 28 años dentro del mismo año en que fue contratado?

El parágrafo 2 del artículo 1.2.1.18.87. del DUR 1625 de 2016, adicionado con el decreto 392 de 2021, estable que:

“En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.”

 

 

 

Fuente: Artículo 108-5 del E.T., artículos 1.2.1.18.86 y 1.2.1.18.87. del DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 392 de abril 13 de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Contabilidad Colombia, Deduccion, Empleos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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