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  • TRES ASUNTOS A CONSIDERAR CON LOS CAMBIOS AL INCENTIVO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA NARANJA.

TRES ASUNTOS A CONSIDERAR CON LOS CAMBIOS AL INCENTIVO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA NARANJA.

Con la ley 2155 de 2021 se efectuaron cambios al incentivo tributario de la renta exenta para las empresas de la economía naranja.

Es por ello que, el Gobierno nacional expide el Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021, modificando el DUR 1625 de 2016 con la finalidad de reglamentar dichos cambios, actualizar las condiciones para acceder al incentivo tributario y precisar el momento de aplicación de los cambios introducidos.

En esta oportunidad, veremos tres asuntos a considerar para la aplicación del incentivo tributario de las empresas de la economía naranja:

 

 

1. ¿Cuáles fueron los cambios introducidos con la ley 2155 de 2021 al incentivo tributario de la economía naranja?

 

Mediante los artículos 44 y 65 de la ley 2155 de 2021 se realizaron los siguientes cambios al incentivo tributarios aplicable a las empresas de la economía naranja:

 

I. Se reduce las rentas exentas de “Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas”, de 7 a 5 años.

II. Se amplía el plazo para constituir sociedades e iniciar actividades económicas hasta el 29 de junio del año 2022.

III. Se elimina el monto mínimo de inversión de las 4.400 UVT para acceder al beneficio de la renta exenta de la economía naranja.

 

 

2. ¿A partir de cuándo aplican los cambios al incentivo tributario de la economía naranja?

En aplicación de lo establecido en el inciso 3 del artículo 338 de la constitución política, los cambios introducidos al incentivo tributario de la economía naranja tendrán aplicación en el periodo que comienza después de la vigencia de la ley 2155 de 2021, es decir, en el año 2022, toda vez que el impuesto de renta es un impuesto de periodo que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.

Por su parte, el artículo 1.2.1.22.51. del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del decreto 1843 de 2021, señala:

“Las solicitudes de calificación que se radiquen con anterioridad al primero (1) de enero de 2022 para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 de Estatuto Tributario se regirán por la norma vigente antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021, esto es, por el artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, y por el Decreto Reglamentario 286 de 2020 que sustituyó unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.””

 

 

3. ¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplirse para la procedencia de la renta exenta del incentivo tributario de la economía naranja?

Según lo previsto en el artículo 1.2.1.22.56 del DUR 1625 de 2016, las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

“1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.22.48., de este decreto.

 

2. Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con base en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva consultando la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras.

 

3. Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión que se presenten con posterioridad al primero (1) de enero de 2022, se deben presentar en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta (30) de junio de 2022.

Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión presentadas con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y que se resuelvan en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020, deberán iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

 

4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49., de este decreto.

 

5. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54 de este Decreto. Lo dispuesto en este numeral solo será aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020.

 

6. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT).

 

7. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50., de este decreto.

Los requisitos previstos en el numeral 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CIIU 5911 “Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión”.

 

 

 

Fuente: inciso 3 del artículo 338 de la constitución política, artículos 44 y 65 de la ley 2155 de 2021 y DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Contabilidad Colombia, Economia Naranja, Entrenateenniif, Growing, incentivos, NIIF, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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