TRES ASUNTOS A CONSIDERAR PARA ELABORAR EL FORMATO 1009
El formato 1009 es el formato donde se reportan los saldos de los pasivos a diciembre 31 de 2021, identificando al tercero correspondiente.
En esta ocasión, veremos tres asuntos a considerar para elaborar el formato 1009, versión 7, así:
Personas obligadas a presentar el formato 1009
Según lo dispuesto en el artículo 21 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligados “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución”.
Ahora bien, las personas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la resolución 098 de 2020 y que estarán obligados a presentar el formato 1009, versión 7, son:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
- e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
- i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.”
Personas obligadas a presentar información exógena por el literal f del artículo 1 de la resolución no presentan el formato 1009
Las personas que no superan los topes de ingresos pero que están obligadas a presentar la información exógena por cumplir con el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, es decir, por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, no estarán obligados a presentar el formato 1009.
Información a reportar en el formato 1009, versión 7
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la resolución 098 de 2020, en este formato se reportarán los valores correspondientes a los saldos de los pasivos a diciembre 31 del año 2021, utilizando los siguientes conceptos:
En el concepto 2201. El valor del saldo de los pasivos con proveedores.
En el concepto 2202. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios..
En el concepto 2203. El valor del saldo de las obligaciones financieras..
En el concepto 2204. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas.
En el concepto 2205. El valor del saldo de los pasivos laborales.
En el concepto 2207. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante.
En el concepto 2209. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros.
En el concepto 2208. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta.
En el concepto 2211. El valor de los pasivos por depósitos judiciales.
En el concepto 2212. El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización.
En el concepto 2213. El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T.
En el concepto 2206. El valor del saldo de los demás pasivos.
Fuente: Artículo 21 de la resolución DIAN 098 de 2020.
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