TRES ASUNTOS CLAVE PARA LA APLICACIÓN DE LOS REAJUSTES FISCALES DE LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL E.T.
Los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario le permiten al contribuyente ajustar el costo de los activos fijos con la finalidad de obtener una menor renta o ganancia ocasional en la enajenación de activos fijos, lo cual implicará que el contribuyente pague menos impuesto de renta o de ganancia ocasional.
No obstante, existen algunos requisitos para la aplicación de estos reajustes y al momento de su aplicación surgen varias inquietudes, por ejemplo:
¿El reajuste del artículo 70 del Estatuto Tributario también debe figurar como valor patrimonial en las declaraciones de renta de los años gravables anteriores?
¿Los ajustes fiscales de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario también son aplicables a no residentes fiscales?
¿El incremento patrimonial generado por el uso de estos ajustes fiscales está justificado para efectos de la renta por comparación patrimonial?
Así las cosas, en esta oportunidad queremos compartir las respuestas a estas inquietudes:
DIAN confirma que no es obligatorio que el ajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario figure como valor patrimonial
Mediante el oficio 520 de 2021 la DIAN precisó que:
“se pone de presente que el artículo 73 del Estatuto Tributario establece expresamente como requisito para su aplicación, incluir como valor patrimonial en las declaraciones de renta el costo fiscal determinado según lo establecido en dicha disposición. No obstante, tal prerrogativa no se predica respecto del artículo 70 del mismo Estatuto.”
Ajustes fiscales también son aplicables a no residente fiscales
Las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia que presentan la declaración de renta en el formulario 110 también podrán reajustar el costo de los activos fijos con los ajustes de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
Esta interpretación es confirmada por la DIAN en el concepto 520 de 2021 al decir que “…los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario hacen referencia de manera general a los contribuyentes, sin limitar su aplicación a personas residentes o no residentes”.
Incremento patrimonial generado por los ajustes fiscales está plenamente justificado
Al utilizar los reajustes fiscales se incrementa teóricamente el valor de los activos fijos y puede ser que las rentas líquidas no justifiquen el incremento patrimonial. No obstante, el contribuyente no tiene nada de qué preocuparse, toda vez que el uso de estos ajustes fiscales es justificativo del incremento patrimonial.
Así lo interpretó la DIAN en el concepto 57223 del 2000 al decir que:
“En cuanto al patrimonio se harán los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales, como por ejemplo el aumento del valor de los bienes inmuebles por efecto de actualización de avalúos catastrales o por el ajuste autorizado legalmente por el artículo 70 del estatuto tributario, o el menor valor de las acciones por fluctuaciones del mercado, valores estos que no implican desembolso alguno, pues su incremento obedece a factores meramente nominales…”
Fuente: Artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario; oficio DIAN 520 de 2021 y concepto DIAN 57223 de 2000.