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  • TRES CLAVES PARA EL USO DE CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1001.

TRES CLAVES PARA EL USO DE CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1001.

El formato 1001 es el formato donde se reportan los pagos o abonos en cuenta realizados en el año gravable 2021, identificando a cada uno de los terceros e informando el concepto del pago o abono en cuenta.

No obstante, en el parágrafo 1 de la resolución 098 de 2020 se estableció la posibilidad de utilizar “CUANTÍAS MENORES”, lo que implica reportar el pago o abono en cuenta sin identificar al tercero.

En esta oportunidad, veremos tres claves para usar cuantías menores correctamente en formato 1001:

 

1 Clave: ¿Cuándo utilizar el concepto de “CUANTÍAS MENORES”?.

Según lo previsto en el artículo 1 de la resolución 098 de 2020, deberá reportarse la información identificando al tercero cuando el valor acumulado en todo el año sea igual o superior a $100.000.

Ahora bien, cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados en todo el año, realizados a un mismo beneficiario, sean inferiores a $100.000, podrán reportarse como cuantías menores.

 

Es importante mencionar que, para efectos de determinar si el valor es igual o superior a los $100.000, deberán sumarse en cada formato, todos los pagos o abonos en cuenta realizados al beneficiario por todos los conceptos.

 

  • Ejemplo 1. Se realizó un pago o abono en cuenta por servicios a Carlos por valor de $60.000, el cual será reportado en el formato 1001 usando el concepto 5004. También se le compró inventarios por valor de $70.000, el cual será informado utilizando el concepto 5007.

 

En este caso no se podrá utilizar las cuantías menores porque el valor acumulado por todo concepto, en todo el año, al mismo tercero es de $130.000

 

  • Ejemplo 2. Se realizó un pago o abono en cuenta por servicios a María por valor de $75.000 por concepto de transporte y comisiones por valor de $20.000, los cuales serán reportados en los conceptos 5004 y 5003 respectivamente.

 

En este caso si se puede utilizar el concepto de cuantías menores, porque el valor acumulado, por todo concepto, en todo el año, al mismo tercero es de $95.000

 

Nota: Si el informante lo desea, podrá reportar los pagos o abonos en cuenta inferiores a $100.000 identificando a cada uno de los beneficiarios, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas. Es decir; el uso del concepto “CUANTÍAS MENORES” es opcional.  Ver parágrafo 1 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

 

 

2 Clave: ¿Quiénes no podrán usar las “CUANTÍAS MENORES”?.

Las personas obligadas a reportar información exógena de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, es decir, aquellos obligados a reportar información, exclusivamente por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, NO podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en el formato 1001. Ver parágrafo 2 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

 

 

3 Clave: ¿Cómo se reportan las “CUANTÍAS MENORES”?.

De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020, las cuantías menores se reportan de la siguiente manera:

 

  1. Se reportan los beneficiarios del pago en un solo registro.
  2. En identificación se diligencia: 222222222
  3. En la columna de razón social se escribe: “CUANTÍAS MENORES”
  4. En tipo de documento se diligencia: 43
  5. Se deben acumular en cuantías menores de acuerdo al concepto contable que corresponda.
  6. En la columna de dirección se diligencia la dirección del informante.

 

 

 

 

Fuente: Artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

Etiqueta:��formato 1001, ��Impuesto de renta, Articulos, Cuantias menores, Entrenateenniif, Exogena, Formatos, Growing, Información exógena, NIIF, PYMES

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