TRES ERRORES COMUNES AL PREPARAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA
Al momento de elaborar y presentar la información exógena pueden cometerse diferentes errores por el desconocimiento de las indicaciones establecidas en la resolución DIAN 098 de2020.
Es por ello que, en esta oportunidad, queremos mencionarle tres errores a evitar al elaborar y presentar la información exógena del año gravable 2021.
- Duplicar la información
Existen algunas indicaciones para no duplicar la información, una de ellas la encontramos en el parágrafo 12 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020, así:
“Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.”
Por lo tanto, la información correspondiente a las rentas de trabajo no deberán reportarse en el formato 1001.
- Agentes de retención que no reportan exógena por no tener retenciones.
En algunas ocasiones se considera equivocadamente que, si una persona tiene la calidad de agente de retención en la fuente, pero no practicó ninguna retención en la fuente ni ninguna autorretención en el año 2021, no está obligada a presentar la información exógena.
Para evitar este error es importante señalar que, según el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, estarán obligados a suministrar la información exógena:
“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.”
Cabe advertir que el literal f no hace referencia a que se haya practicado retención en la fuente, lo que sí establece como condición para estar obligado a presentar la información exógena es que se trate de sujetos “obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente”.
La DIAN confirmó esta interpretación mediante el concepto 887 de julio 8 de 2020 al señalar que:
“En consecuencia, las personas jurídicas tienen la obligación de suministrar información exógena del año gravable 2019, aun cuando no hayan practicado retenciones en la fuente.”
- Uso de cuantías menores por parte de personas obligas a presentar información exógena por tener la calidad de agentes de retención en la fuente.
Un error que se puede cometer es que las personas que no superaron los topes de ingresos previstos en el artículo 1 de la resolución 098 de 2020, pero que sí quedaron obligados a presentar la información exógena por ser agentes de retención en la fuente, reporten pagos o abonos en cuenta inferiores a $100.000 utilizando “cuantías menores”.
Por lo tanto, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020, así:
“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.”
Fuente: Artículos 1 y 17 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, modificada por la resolución 147 de 2021; concepto DIAN 887 de julio 8 de 2020.
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