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  • TRES PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES ECONÓMICOS

TRES PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES ECONÓMICOS

Una de las deducciones que se pueden solicitar en la declaración de renta de las personas naturales es la deducción por dependientes económicos. No obstante, esta deducción no es procedente para todas las personas naturales, se deben cumplir requisitos y aplicar la limitación prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

 

Por lo tanto, es necesario conocer quiénes pueden solicitar la deducción, cómo se calcula y la limitación aplicable, de tal manera que pueda solicitarse correctamente esta deducción.

 

 

¿Cuál es el valor que se puede solicitar como deducción por dependientes económicos?

De conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario la deducción por dependientes económicos es del 10% del ingreso laboral, limitada mensualmente a 32 UVT ($1.161.556)

 

Cabe advertir que el valor a solicitar como deducción no es lo que se pagó efectivamente por alimentación del dependiente, por matrículas de colegios, etc. El valor de la deducción corresponde al 10% del ingreso, independiente del valor que el contribuyente se haya gastado o del número de dependientes económicos que tenga.

 

 

¿Quiénes son dependientes económicos?

En el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto tributario se definieron los dependientes económicos así:

 

  1.  Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

 

  1. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

 

  1. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

 

  1. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

 

  1. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

 

 

¿Quiénes pueden solicitar la deducción por dependientes económicos?

Esta deducción únicamente podrá solicitarse por los contribuyentes que obtengan ingresos que pertenezcan a las rentas de trabajo, pues así se precisó en el artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016 al decir que:

 

“La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario sólo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.”

 

 

 

 

 

 

Fuente: Artículo 387 del Estatuto tributario; artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Deduccion, dependientes economicos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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