TRES REQUISITOS QUE DEBERAS CUMPLIR PARA TOMAR LA DEDUCCIÓN POR HONORARIOS
Para la procedencia de la deducción del gasto por honorarios, además de cumplir con el ya conocido requisito de tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, deberán cumplirse una serie de requisitos, los cuales se mencionarán a continuación:
1) Estar debidamente soportados
El gasto deberá estar soportado con factura electrónica cuando se haya adquirido el servicio de una persona obligada a facturar y deberá estar soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar cuando se haya realizado la operación con una persona no obligada a facturar.
2) Tener el soporte de que el beneficiario realizó el aporte a seguridad social
En el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario se estipuló que:
“para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley…”
Concordante con lo anterior, en el parágrafo del artículo 1.2.4.1.7 del DUR 1625 de 2016 se señaló que “Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).”
Por lo tanto, cuando el pago o abono en cuenta por honorarios o servicios realizado a una persona natural sea igual o superior a $1.000.0000 en el mes, deberá realizarse la verificación de que el beneficiario del pago efectuó el aporte a la seguridad social para que dicho gasto sea aceptado en la declaración de renta.
3) No superar la limitación de pagos en efectivo
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y a la interpretación de la DIAN, los pagos en efectivo realizados a una persona natural que superen las 100 UVT en el año quedarán sujetos a la limitación de pagos en efectivo.
Cabe advertir que está limitación de las 100 UVT aplica para las personas naturales que obtienen rentas pertenecientes a la subcédula de rentas no laborales. La norma en comento señala:
“En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”
Fuente: Artículo 108, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario.
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