¿UN AUDITOR QUE ACTUA COMO PROFESIONAL EJERCIENTE INDIVIDUAL, TAMBIEN DEBE TENER SISTEMA DE CONTROL DEL CALIDAD?
Esta es una pregunta recurrente. ¿Si actuó como auditor independiente individual, también debo implementar el sistema de control de calidad bajo la NICC 1?
La respuesta es sí. La implementación del sistema de control de calidad aplica tanto a las sociedades de contadores, como a los profesionales que actúan de forma individual.
Alcance de la expresión firma de contadores
Cuando leemos la norma, podemos llegar a interpretar equivocadamente que solo le aplica a las sociedades, porque en el estándar se habla de firma de auditoría. Por ejemplo; el apartado 1 de la NICC1 dice:
¨Esta Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados¨
Pero cuando revisamos la definición de la expresión ¨Firma de auditoria¨, en el contexto de la NICC1, el asunto queda claro.
Firma de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. (Apartado 12 NICC 1)
Entonces la definición incluye al profesional ejerciente individual.
Es razonable tener en cuenta que algunos criterios no le serian aplicables a las personas que no actúen como equipo. Por ejemplo, no tendrían la necesidad de evidenciar la socialización del manual de calidad, o aplicar criterios para la delegación de un encargo, pero la gran mayoría de los criterios contenidos en el estándar, si le son aplicables.
La conclusión es que todo auditor financiero que sea profesional ejerciente individual, también debe aplicar la NICC 1.
Fuente: Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1