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VENCIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

El 25 de octubre inician los vencimientos para que los contribuyentes inscritos ante la DIAN en el Régimen Simple de Tributación realicen la presentación y pago de la declaración anual consolidada.

 

Consecuencias de no presentar la declaración a tiempo

 

  1. Exclusión del RST: Según el artículo 614 del E.T. el contribuyente del simple será excluido cuando se retrase por un periodo superior a un mes calendario en la presentación y pago de los anticipos y de la declaración anual.

 

  1. Sanción por extemporaneidad: La presentación extemporánea de la declaración anual ocasiona el pago de la sanción por extemporaneidad en los términos definidos por el artículo 641 del E.T.

 

 

Declaración anual debe presentarse con pago

 

Artículo 910 E.T. La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

 

Consecuencias de presentar la declaración anual sin pago

 

  1. Interés de mora: Los contribuyentes del Simple que no cancelen el impuesto de manera oportuna deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo según lo establecido en el artículo 634 del E.T.

 

  1. Ineficacia de la declaración:  La declaración sin pago se considera como no presentada, lo que puede ocasionar la exclusión del régimen simple en los términos del artículo 614 del E.T.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Intereses, NIIF, PYMES, Regimen Simple, sanciones, Tributaria

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Sindy Marcela Cordon

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