{"id":14405,"date":"2018-08-13T14:25:11","date_gmt":"2018-08-13T19:25:11","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=14405"},"modified":"2022-11-17T09:59:13","modified_gmt":"2022-11-17T14:59:13","slug":"lo-que-debes-tener-en-cuenta-para-la-conciliacion-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/lo-que-debes-tener-en-cuenta-para-la-conciliacion-fiscal\/","title":{"rendered":"LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA LA CONCILIACION FISCAL"},"content":{"rendered":"<p>En octubre comienzan a vencerse los plazos para presentar la Conciliaci\u00f3n Fiscal. A continuaci\u00f3n comparto algunos puntos importantes que debemos tener en cuenta en el cumplimiento de este deber.<\/p>\n<ol>\n<li>No todos est\u00e1n obligados a elaborar la Conciliaci\u00f3n Fiscal. Se encuentran obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta\u00a0 y complementarios, obligados a llevar contabilidad. Algunas entidades como las iglesias o las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales no est\u00e1n obligados a elaborar la conciliaci\u00f3n fiscal. <em>(Art 1.7.2 DUR 1625 de 2016)<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>No todos est\u00e1n obligados a presentar el formulario virtualmente ante la Dian. Solo los contribuyentes que superen 45.000 UVT de ingresos brutos fiscales durante el a\u00f1o objeto de conciliaci\u00f3n est\u00e1n obligados a presentar el reporte. Es importante precisar que no estar obligado a enviar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos el reporte de conciliaci\u00f3n fiscal, no significa que no est\u00e9n obligado a elaborarlo. Si no superan el tope de ingresos, de igual manera deber\u00e1n elaborarlo y tenerlo a disposici\u00f3n de la Dian para cuando lo solicite. <em>(Art 1.7.2 DUR 1625 de 2016)<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las empresas deben actualizar el RUT. Las entidades deber\u00e1n actualizar el RUT con el grupo contable al que pertenecen. Este punto es muy importante porque dependiendo del grupo al que pertenecen les aplica un marco t\u00e9cnico normativo diferente, y las diferencias reportadas en la conciliaci\u00f3n fiscal podr\u00edan estar o no justificadas seg\u00fan el grupo seleccionado.\u00a0<em> (Par\u00e1grafo 1 del Art 1.7.2 DUR 1625 de 2016)<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Dise\u00f1ar un control del detalle. Se debe recordar que la Conciliaci\u00f3n Fiscal no es solo el formato Dian 2516. La Conciliaci\u00f3n Fiscal est\u00e1 compuesta de dos elementos: a) El reporte, que es el formato 2516 y que contiene el informe consolidado de\u00a0 los saldos contables y fiscales, y b) el control del detalle, del que poco se habla y considero que es el m\u00e1s importante.\u00a0 El sistema que el contador debe dise\u00f1ar para controlar en detalle, las diferencias entre las bases fiscales y las mediciones contables.\u00a0 <em>(Numerales 1 y 2\u00a0 del Art 1.7.1 DUR 1625 de 2016)<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asegurarse de que todas las diferencias reportadas est\u00e9n justificadas en la norma. Sabemos que la conciliaci\u00f3n fiscal es una herramienta de auditoria; por lo tanto, es important\u00edsimo, que todas las diferencias est\u00e9n debidamente justificadas en el estatuto tributario y\/o en las NIIF. Existen algunas diferencias obligatorias, por ejemplo; si una empresa tuvo gastos pre-operativos por el inicio de actividades o de un nuevo proyecto, las NIIF exigen que se reconozcan como gasto, \u00a0pero el estatuto tributario exige que se reconozcan como activo y se amorticen a partir de la generaci\u00f3n de rentas. <em>(Art 142 del Estatuto Tributario).<\/em>Otra diferencia obligada a reportar, es la que se presenta por la limitaci\u00f3n en la deducci\u00f3n en el \u00a0impuesto \u00a8temporal\u00a8 4&#215;1000. Bajo NIIF se debe reconocer el 100% del gasto; sin embargo, para efectos tributarios solo se deduce el 50%.\n<p>Los anteriores son solo ejemplos de las muchas situaciones que ameritan el reporte de diferencias. No reportar ese tipo de diferencias dejar\u00eda a la empresa en evidencia de un error tributario ante la Dian.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>No todos los cambios que trajeron las NIIF originan diferencias a reportar. Recordemos que con la \u00faltima reforma tributaria, por regla general, las mediciones bajo NIIF aplican para efectos tributarios en la declaraci\u00f3n de renta. Las diferencias a reportar son solo aquellas para las cuales el estatuto tributario tiene expresamente definido un tratamiento diferente. Por ejemplo; las mediciones a valor razonable, las estimaciones, las provisiones y los l\u00edmites a ciertas deducciones.Algunos criterios de medici\u00f3n de las NIIF, como el tratamiento de los descuentos y rebajas o la capitalizaci\u00f3n de los costos atribuibles a la adquisici\u00f3n de activos, aplican tambi\u00e9n para efectos tributarios y por lo tanto no originan diferencias a reportar.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>La conciliaci\u00f3n fiscal es un anexo de la declaraci\u00f3n de renta. El reporte debe conservarse por el t\u00e9rmino de la firmeza de la declaraci\u00f3n y debe diligenciarse en el formato estipulado por la Dian, sin perjuicio de que este obligado o no a reportarlo virtualmente.<em> (Art 1.7.3 DUR 1625 de 2016)<\/em><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En octubre comienzan a vencerse los plazos para presentar la Conciliaci\u00f3n Fiscal. A continuaci\u00f3n comparto algunos puntos importantes que debemos tener en cuenta en el cumplimiento de este deber. No todos est\u00e1n obligados a elaborar la Conciliaci\u00f3n Fiscal. 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