{"id":14414,"date":"2022-10-12T14:33:33","date_gmt":"2022-10-12T19:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=14414"},"modified":"2022-11-21T10:52:54","modified_gmt":"2022-11-21T15:52:54","slug":"no-todas-las-operaciones-con-financiacion-exigen-la-medicion-a-valor-presente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/no-todas-las-operaciones-con-financiacion-exigen-la-medicion-a-valor-presente\/","title":{"rendered":"NO TODAS LAS OPERACIONES CON FINANCIACION EXIGEN LA MEDICION A VALOR PRESENTE."},"content":{"rendered":"<p>Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera, tienen en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Si consideramos el poder adquisitivo de la moneda, no es lo mismo una cuenta por cobrar a noventa d\u00edas, que una cuenta por cobrar a tres a\u00f1os. Por ese motivo, el p\u00e1rrafo 60 de la NIIF 15 menciona <em>\u00a8 Al determinar el precio de la transacci\u00f3n, una entidad ajustar\u00e1 el importe comprometido de la contraprestaci\u00f3n para dar cuenta de los efectos del valor temporal del dinero\u00a8<\/em><\/p>\n<p>El objetivo del ajuste es separar el componente de financiaci\u00f3n del ingreso ordinario. Por ejemplo: En una venta a cr\u00e9dito, el ingreso por actividades ordinarias debe ser su valor razonable (Precio de contado), y se debe reconocer por separado el ingreso financiero (Mayor valor cobrado por la venta a cr\u00e9dito).<\/p>\n<p>En algunos casos la transacci\u00f3n de financiaci\u00f3n es impl\u00edcita; es decir, se otorgan \u00a0plazos de cr\u00e9dito superiores a los normalmente establecidos y no se cobra intereses o se cobra una tasa inferior a la del mercado. Cuando esto sucede, el est\u00e1ndar exige que la transacci\u00f3n se mida calculando el valor presente, de los pagos que se van a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado.<\/p>\n<p>No todas las operaciones con financiaci\u00f3n exigen la medici\u00f3n a valor presente<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo anterior se expuso la regla general; con todo, en los siguientes dos casos, la medici\u00f3n a valor presente no es necesaria.<\/p>\n<p>1) Cuando el componente de financiaci\u00f3n no es significativo<\/p>\n<p>Si el efecto de reconocer contablemente la financiaci\u00f3n por separado, resulta en un valor que no es materialmente importante; es decir, que no influir\u00eda en las decisiones de los usuarios de la informaci\u00f3n financiera; entonces la operaci\u00f3n se puede registrar al precio de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo: \u00a0Una entidad con ingresos anuales de 1.000.000 de unidades monetarias, aprueba una venta a cr\u00e9dito de 50 u.m. aprobando un plazo de 18 meses para el pago (Plazo superior al normalmente establecido), sin cobrar intereses. Efectivamente en este caso existe una transacci\u00f3n financiaci\u00f3n impl\u00edcita; no obstante, es muy probable que, al medir la operaci\u00f3n al valor presente, el componente de financiaci\u00f3n que resulte no sea materialmente importante. La entidad podr\u00eda medir la transacci\u00f3n en 50 u.m sin necesidad de calcular el valor presente de los pagos futuros.<\/p>\n<p>2) Cuando el plazo de cr\u00e9dito es de un a\u00f1o o menos<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 63 de la NIIF 15 dice <em>\u00a8Como soluci\u00f3n pr\u00e1ctica, una entidad no necesita ajustar el importe que se ha comprometido como contraprestaci\u00f3n para dar cuenta de los efectos de un componente de financiaci\u00f3n significativo si la entidad espera, al comienzo del contrato, que el periodo entre el momento en que la entidad transfiere un bien o servicio comprometido con el cliente y el momento en que el cliente paga por ese bien o servicio sea de un a\u00f1o o menos\u00a8<\/em><\/p>\n<p>El principio que motiva esta disposici\u00f3n es el mismo del punto anterior; pues se estima que el efecto de aplicar el criterio de medici\u00f3n, una operaci\u00f3n a cr\u00e9dito de corto plazo, no resulta materialmente importante y por ese motivo el est\u00e1ndar permite que la transacci\u00f3n se reconozca por su valor nominal.<\/p>\n<p>Es importante precisar que la \u00a8soluci\u00f3n pr\u00e1ctica\u00a8 contemplada en el p\u00e1rrafo 63 del la NIIF 15, no quedo incluida en la NIIF para Pymes, pero el principio de materialidad s\u00ed.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 10.3 de la NIIF para Pymes menciona claramente lo siguiente: <em>\u00a8Si esta Norma trata espec\u00edficamente una transacci\u00f3n u otro suceso o condici\u00f3n, una entidad aplicar\u00e1 esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitar\u00e1 seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material. \u00a8<\/em><\/p>\n<p>Estos criterios nos ayudan a ser pr\u00e1cticos, sin necesidad de sacrificar la calidad de la informaci\u00f3n financiera. A veces resulta m\u00e1s costoso el tiempo que el contador dedica al c\u00e1lculo del valor presente y al control del instrumento durante el plazo de cr\u00e9dito, que el efecto de esta \u00a0medici\u00f3n en los estados financieros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera, tienen en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Si consideramos el poder adquisitivo de la moneda, no es lo mismo una cuenta por cobrar a noventa d\u00edas, que una cuenta por cobrar a tres a\u00f1os. 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