{"id":14431,"date":"2018-10-21T14:57:34","date_gmt":"2018-10-21T19:57:34","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=14431"},"modified":"2022-11-17T10:00:43","modified_gmt":"2022-11-17T15:00:43","slug":"12-puntos-a-tener-en-cuenta-en-la-conciliacion-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/12-puntos-a-tener-en-cuenta-en-la-conciliacion-fiscal\/","title":{"rendered":"12 PUNTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONCILIACION FISCAL"},"content":{"rendered":"<p>Se acercan las fechas para presentar la conciliaci\u00f3n fiscal. Desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre los contribuyentes del impuesto de renta que superaron 45.000 UVT de ingresos brutos en el a\u00f1o 2017, deber\u00e1n enviar el formato 2516 a trav\u00e9s de los servicios electr\u00f3nicos de la Dian.\u00a0 En esta ocasi\u00f3n, me permito compartir 12 puntos a tener en cuenta a la hora de cumplir con este deber:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Actualizar el RUT<\/strong>:\u00a0 Es importante actualizar el RUT registrando el grupo contable al que la empresa pertenece, ya que dependiendo de la categorizaci\u00f3n que se le d\u00e9 a la entidad, le aplica un marco t\u00e9cnico contable diferente y por lo tanto, algunas diferencias pueden no estar justificadas <strong>(Par\u00e1grafo 1, Art 1.7.2 Decreto 1998 de 2017)<\/strong>. Por ejemplo; la NIIF para Pymes contempla la amortizaci\u00f3n de activos intangibles sin vida \u00fatil definida, las NIIF Plenas no lo exigen y las microempresas tampoco deben hacerlo.<\/li>\n<li><strong>Verificar la obligaci\u00f3n de elaborar la conciliaci\u00f3n:<\/strong>\u00a0 Todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, tienen el deber de elaborar la conciliaci\u00f3n fiscal. Tanto personas naturales como jur\u00eddicas, sin importar el tope de ingresos o el grupo contable al que pertenecen.\u00a0 Si son <strong>contribuyentes del impuesto de renta <\/strong>y est\u00e1n<strong> obligados a llevar contabilidad<\/strong>\u00a0deben elaborar la conciliaci\u00f3n fiscal y conservarla como anexo a la declaraci\u00f3n de renta por el termino de firmeza. La autoridad tributaria puede solicitar el formato 2516 en cualquier momento. En este momento solo tenemos definido el formato para personas jur\u00eddicas y personas naturales sin residencia en Colombia. El formato 2517 para personas naturales residentes en Colombia todav\u00eda es un proyecto.<\/li>\n<li><strong>Verificar la obligaci\u00f3n de reportar la conciliaci\u00f3n fiscal:<\/strong>\u00a0 Una cosa es estar obligado a elaborar la conciliaci\u00f3n fiscal y otra cosa es estar obligado a reportarla en la plataforma de la Dian. Solo quienes superaron 45.000 UVT de ingresos brutos en el 2017 est\u00e1n obligados a enviar el formato 2516 a trav\u00e9s de\u00a0 la p\u00e1gina de la Dian.<\/li>\n<li><strong>Balance de comprobaci\u00f3n bajo NIIF y declaraci\u00f3n de renta con anexos:<\/strong>\u00a0 Es necesario contar con el balance contable bajo NIIF \u00a0y la declaraci\u00f3n de renta (con anexos) de tal forma que se puedan identificar las diferencias entre los saldos que se reportaron en la declaraci\u00f3n de renta y los saldos de las partidas contables.\u00a0 Las diferencias deber\u00e1n estar soportadas en los criterios de medici\u00f3n que el estatuto tributario contempla para algunos casos particulares. Especialmente, <strong>recomiendo leer los art\u00edculos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario<\/strong><\/li>\n<li><strong>Detalle de los activos fijos:<\/strong> Se necesita tener a la mano el anexo de los activos fijos con el detalle de los saldos iniciales, el costo hist\u00f3rico, los ajustes por revaluaci\u00f3n, los incrementos del a\u00f1o, las disminuciones, la depreciaci\u00f3n y\/o amortizaci\u00f3n acumulada, el gasto por depreciaci\u00f3n y\/o amortizaci\u00f3n del periodo y el saldo final de cada una de las partidas de propiedad planta y equipo, propiedades de inversi\u00f3n y activos intangibles.\u00a0 Es importante recordar la depreciaci\u00f3n y la amortizaci\u00f3n de activos intangibles tienen l\u00edmites fiscales.<strong> (Art 137 y 143 del Estatuto Tributario)<br \/>\n<\/strong><\/li>\n<li><strong>Separar la depreciaci\u00f3n<\/strong>: Cuando la entidad aplica la pol\u00edtica de revaluaci\u00f3n, la nueva base de depreciaci\u00f3n es el costo revaluado; sin embargo, el formato est\u00e1 solicitando por separado la depreciaci\u00f3n que se origina en el costo y la depreciaci\u00f3n que se origina en el <strong>\u00a8ajuste por revaluaci\u00f3n\u00a8<\/strong>. Es necesario hacer el c\u00e1lculo para reportar adecuadamente.<\/li>\n<li><strong>Separar las utilidades o excedentes acumulados:<\/strong>\u00a0El formato solicita por separado las utilidades o excedentes acumulados susceptibles y no susceptibles de distribuir a t\u00edtulo de renta o ganancia ocasional. Lo mismo sucede con los dividendos decretados y efectivamente pagados.<\/li>\n<li><strong>Impacto patrimonial en el ESFA<\/strong>\u00a0El bloque del patrimonio solicita por separado las utilidades o perdidas que se originaron en la implementaci\u00f3n de las NIIF por primera vez. Se trata del impacto en la elaboraci\u00f3n del ESFA.<\/li>\n<li><strong>Impuesto diferido <\/strong>Es muy importante tener el anexo con el detalle del impuesto diferido. La conciliaci\u00f3n fiscal solicita la clasificaci\u00f3n de las diferencias deducibles e imponibles. Recuerde que el impuesto diferido no solo se origina en las diferencias temporarias por la medici\u00f3n del activo y el pasivo.\u00a0\u00a0 El exceso de renta presuntiva y las p\u00e9rdidas fiscales que dan derecho a compensaci\u00f3n tambi\u00e9n originan impuesto diferido.\n<p>Al final de la hoja No 3 (ERI \u2013 Renta L\u00edquida), se solicita la clasificaci\u00f3n de las diferencias permanentes y temporales. Estas diferencias son las que surgen de la medici\u00f3n de los ingresos, costos y gastos; son diferentes a las que se reportan en la hoja No 4 (Impuesto diferido) las cuales surgen de la medici\u00f3n de las partidas del activo y pasivo<\/li>\n<li><strong>Facturaci\u00f3n Vs Ingresos contables<\/strong>: La hoja No 5 solicita reportar la diferencia entre los ingresos contables y los ingresos facturados. Es verdad que las NIIF dan prioridad a la esencia financiera sobre la forma legal, y que, sin importar la fecha de facturaci\u00f3n, la venta debe registrarse contablemente cuando se transfieren los riesgos y beneficios. \u00a0Pero\u2026. el punto a analizar no es contable sino tributario; \u00bfpuede la entidad justificar fiscalmente el motivo por el cual no facturo en la fecha de la venta? Algunas entidades como las IPS podr\u00edan justificar estas diferencias por la naturaleza de sus operaciones, pero la gran mayor\u00eda de las empresas no.<\/li>\n<li><strong>Resumen ERI Vs Ingresos Contables y declaraci\u00f3n de renta<\/strong>: La ultima hoja de la conciliaci\u00f3n arroja un informe que nos permite comparar las cifras reportadas en el formato 2516 contra los saldos del balance y la declaraci\u00f3n de renta. Tambi\u00e9n nos permite visualizar de manera resumida, todas las diferencias que resultan.<\/li>\n<li><strong>Generar el formulario 110<\/strong>: En la hoja No 1 (Caratula) el prevalidador permite generar el formulario 110 para compararlo con la declaraci\u00f3n de renta que ya fue presentada. Este \u00faltimo chequeo nos permite evaluar si las partidas fueron clasificadas consecuentemente entre la conciliaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de renta.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acercan las fechas para presentar la conciliaci\u00f3n fiscal. 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