{"id":14654,"date":"2022-08-26T14:45:57","date_gmt":"2022-08-26T19:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=14654"},"modified":"2022-11-21T10:39:50","modified_gmt":"2022-11-21T15:39:50","slug":"consecuencias-por-no-reconocer-el-impuesto-diferido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/consecuencias-por-no-reconocer-el-impuesto-diferido\/","title":{"rendered":"CONSECUENCIAS POR NO RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO"},"content":{"rendered":"<p>El impuesto diferido es el reconocimiento del impuesto que la entidad tendr\u00e1 que pagar o podr\u00e1 recuperar en el futuro y surge de las diferencias temporarias entre las mediciones contables (NIIF) y las bases fiscales.<\/p>\n<p>Si bien es cierto el impuesto diferido no tiene afectaci\u00f3n fiscal <em>(Art 286 ET);<\/em> es decir, no se tiene en cuenta en la declaraci\u00f3n de renta, tambi\u00e9n es cierto que su reconocimiento contable no es optativo<em>, (P\u00e1rrafo 29.16 NIIF para Pymes) <\/em>y\u00a0 si tiene importantes consecuencias financieras que pueden llegar a influir sobre las decisiones que toman los usuarios de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo:<\/strong><\/p>\n<p>Supongamos que una entidad reconoci\u00f3 contablemente una provisi\u00f3n por una demanda laboral estimada en 100 millones de pesos.\u00a0 La provisi\u00f3n cumple con los requisitos para su reconocimiento contable <em>(P\u00e1rrafo 21.4 NIIF para Pymes),<\/em> sin embargo, no se considera una deuda fiscal, sino hasta el momento en el que se consolide la deuda con la decisi\u00f3n judicial.\u00a0 <em>(Art 105 Estatuto Tributario)<\/em><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n anterior origina una diferencia que en el futuro ser\u00e1 compensada. Cuando la decisi\u00f3n judicial este en firme, se reconocer\u00e1 un pasivo fiscal y un gasto deducible, por lo tanto, la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido de 32 millones (100 x 32%).\u00a0 El impacto neto en el resultado del periodo es de 68 millones (100-32).<\/p>\n<p>Si la empresa no reconoce el impuesto diferido correspondiente, el impacto ser\u00eda de 100 millones.\u00a0 <strong>La omisi\u00f3n no llevara a la empresa \u00a0a enfrentar una sanci\u00f3n tributaria<\/strong> por inexactitud en su declaraci\u00f3n de renta; pero ciertamente, <strong>puede inducir al error al certificar estados financieros que no cumplen con los marcos normativos y en consecuencia afectar las decisiones de los usuarios de la informaci\u00f3n financiera<\/strong>; por ejemplo, puede afectar la distribuci\u00f3n de dividendos, o el estudio de los indicadores financieros para una licitaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Afecta las decisiones de los usuarios de la informaci\u00f3n financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Reconocer el impuesto diferido oportunamente no es optativo. La norma dice en el p\u00e1rrafo 29.7 de la NIIF para Pymes:<\/p>\n<p><em>Cuando sea probable que la recuperaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de ese importe en libros vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendr\u00edan si esta recuperaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n no tuviera consecuencias fiscales<strong>, esta secci\u00f3n exige que la entidad reconozca<\/strong> un pasivo por impuestos diferidos (activo por impuestos diferidos).<\/em><\/p>\n<p>El preparador de la informaci\u00f3n financiera<strong>, debe reconocer el impuesto diferido siempre que haya lugar a ello<\/strong>, de lo contrario, podr\u00eda afectar las decisiones de los usuarios de la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Suponga ud que en el a\u00f1o uno, la entidad reconoci\u00f3 ingresos por mediciones a valor razonable de activos biol\u00f3gicos, entonces el ingreso hace parte de la utilidad contable disponible para distribuci\u00f3n en el a\u00f1o uno. Los animales aun no se han vendido. La legislaci\u00f3n tributaria del pa\u00eds, no acepta los ingresos sino hasta que efectivamente la venta se realice, y es entonces cuando se graban con impuestos.<\/p>\n<p>El contador p\u00fablico deb\u00eda reconocer un pasivo por impuesto diferido, pero no lo hizo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o dos ingresan nuevos socios. Ese a\u00f1o los animales son vendidos y por lo tanto se debe liquidar y pagar el impuesto correspondiente. <strong>Como no se reconoci\u00f3 el impuesto diferido en el a\u00f1o uno, como correspond\u00eda, entonces termina afectando la utilidad contable del a\u00f1o dos<\/strong> y por lo tanto los dividendos a repartir.<\/p>\n<p><strong>Los socios que ingresaron a la empresa en el a\u00f1o dos, pueden reclamar por fraude financiero<\/strong> y el contador publico tendr\u00eda que responder, el motivo por el cual, no reconoci\u00f3 el impuesto diferido cuando deb\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Otros casos<\/strong><\/p>\n<p>La partida de impuesto diferido, es por lo general, materialmente importante. <strong>Su omisi\u00f3n puede desvirtuar los indicadores financieros<\/strong> de rentabilidad, endeudamiento, etc; y por lo tanto tiene la capacidad de afectar las decisiones de otros actores, como bancos, proveedores, clientes, inversionistas etc.<\/p>\n<p>Recordemos que el reconocimiento del impuesto diferido no es optativo, es una exigencia del est\u00e1ndar internacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El impuesto diferido es el reconocimiento del impuesto que la entidad tendr\u00e1 que pagar o podr\u00e1 recuperar en el futuro y surge de las diferencias temporarias entre las mediciones contables (NIIF) y las bases fiscales. 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