{"id":14810,"date":"2021-05-05T18:40:13","date_gmt":"2021-05-05T23:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=14810"},"modified":"2022-11-17T12:30:38","modified_gmt":"2022-11-17T17:30:38","slug":"reexpresar-los-estados-financieros-no-implica-cambiar-las-cifras-de-los-libros-de-contabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/reexpresar-los-estados-financieros-no-implica-cambiar-las-cifras-de-los-libros-de-contabilidad\/","title":{"rendered":"REEXPRESAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, NO IMPLICA CAMBIAR LAS CIFRAS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se debe re-expresar la informaci\u00f3n financiera?<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n financiera debe ser re-expresada de forma retroactiva cuando se corrige un error u omisi\u00f3n contable (P\u00e1rrafo 10.21 NIIF para Pymes) &nbsp;y\/o cuando se implementa un cambio en las pol\u00edticas contables (P\u00e1rrafo 10.12 NIIF para Pymes). Esto con el fin de poder realizar proyecciones financieras y que la informaci\u00f3n sea \u00fatil para la toma de decisiones.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es re-expresar la informaci\u00f3n financiera de forma retroactiva?<\/strong><\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 5 de la NIC 8 menciona lo siguiente:&nbsp; La re-expresi\u00f3n retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medici\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de los <strong>importes de los elementos de los estados financieros<\/strong>, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca<\/p>\n<p>Como lo pueden observar, <strong>las NIIF hacen referencia<\/strong> a los criterios de presentaci\u00f3n en <strong>los importes de los estados financieros<\/strong>, nunca a los saldos de los libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Entender lo anterior es fundamental, ya que uno de los actos prohibidos, que le quitan el poder probatorio a la contabilidad, es precisamente alterar la informaci\u00f3n de los libros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Art 772 del Estatuto Tributario menciona: \u00a8 <strong><em>Los libros de contabilidad<\/em><\/strong><em> del contribuyente <strong>constituyen prueba a su favor<\/strong>, siempre que se lleven en <strong>debida forma\u00a8<\/strong><\/em>&nbsp; y el par\u00e1grafo del Art 10 del anexo 6 del decreto 2420 de 2016 menciona: <em>\u00a8Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos legales, <strong>los libros,<\/strong> incluidos los auxiliares, <strong>tendr\u00e1n valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos<\/strong> por este art\u00edculo.<\/em> \u00a8El mismo articulo menciona que alterar la informaci\u00f3n de los libros de contabilidad es un acto prohibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se re-expresa la informaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Por lo anterior, cuando se corrigen errores contables de periodos anteriores o se implementan cambios en pol\u00edticas contables, se re-expresan las cifras de los estados financieros, pero no se modifican los saldos de los libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Recordemos que cuando un contador firma los estados financieros, esta dando fe publica de, entre otras cosas, haber tomado los saldos fielmente de los libros de contabilidad. El Art 37 ley 222 de 1995 menciona que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a8<strong>El representante legal y el contador p\u00fablico<\/strong> <strong>bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros<\/strong> <strong>deber\u00e1n certificar <\/strong>&nbsp;aquellos que se pongan a disposici\u00f3n de los asociados o de terceros. <strong>La certificaci\u00f3n consiste en declarar <\/strong>que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y <strong>que las mismas se han tomado fielmente de los libros\u00a8<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Lo anterior implica que las cifras contenidas en el primer estado financiero emitido para ese periodo, deben coincidir con lo registrado en los libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Si posteriormente se corrige un error, este se debe salvar con un nuevo asiento contable. Observemos lo que expresa el Art 2 del anexo 6 del dec 2420 de 2016:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a8Cualquier error u omisi\u00f3n <strong>se debe salvar con un nuevo asiento<\/strong>&nbsp;en la fecha en que se advirtiere.\u00a8<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfUn ejemplo vale m\u00e1s que mil palabras?<\/strong><\/p>\n<p>Una entidad &nbsp;reconoci\u00f3 contablemente el impuesto diferido en el 2019 por un valor de 100, cuando emiti\u00f3 los estados financieros de 2019 presento la partida de impuesto diferido con un saldo de 100 y as\u00ed certifico los estados financieros el contador Pablo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2020 Pablo renuncia y contratan a Pepe. El nuevo contador calculando el impuesto diferido correspondiente al a\u00f1o 2020 lo tasa en 150, pero descubre que el impuesto diferido correspondiente al 2019 quedo mal calculado, porque el valor correcto debi\u00f3 ser 130.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuando Pedro certifico los estados financieros, dio fe p\u00fablica de haber tomado las cifras fielmente de los libros de contabilidad<\/strong>&nbsp;(Art 37 ley 222 de 1995), aunque el c\u00e1lculo estuvo mal, la cifra de los libros de contabilidad para el a\u00f1o 2019 debe reflejar un saldo de 100 para la partida e impuesto diferido, porque as\u00ed est\u00e1 certificado en los primeros estados financieros que se emitieron para el 2019. En otras palabras, el saldo de los libros siempre va a coincidir con las cifras del primer estado financiero emitido para ese periodo.<\/p>\n<p>Lo que debe hacer Pepe, el nuevo contador, es <strong>presentar en los estados financieros las cifras re-expresadas<\/strong>; es decir, un saldo de 150 (a\u00f1o 2020) comparado con 130 (a\u00f1o 2019); pero <strong>sin modificar las cifras contables del 2019.<\/strong><\/p>\n<p>Debe <strong>corregir el error realizando un nuevo asiento contable en el a\u00f1o 2020,<\/strong> que fue el a\u00f1o donde advirti\u00f3 el error, afectando &nbsp;la partida de ganancias acumuladas en el patrimonio y <strong>posteriormente en una nota de revelaci\u00f3n, debe explicar la naturaleza de la re-expresi\u00f3n<\/strong>; cual fue el saldo originalmente certificado (El que coincide con los libros del 2019), cual es el nuevo saldo (El que se presenta en los estados financieros comparativos 2020 -2019), y todos los detalles que permitan al usuario comprender la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta forma los libros de contabilidad conservan su valor probatorio y se conserva tambi\u00e9n toda la trazabilidad de la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1ndo se debe re-expresar la informaci\u00f3n financiera? 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