{"id":17877,"date":"2022-01-12T09:33:04","date_gmt":"2022-01-12T14:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=17877"},"modified":"2022-11-18T10:45:01","modified_gmt":"2022-11-18T15:45:01","slug":"cinco-aspectos-relacionados-con-el-tratamiento-tributario-del-ica-en-la-declaracion-de-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/cinco-aspectos-relacionados-con-el-tratamiento-tributario-del-ica-en-la-declaracion-de-renta\/","title":{"rendered":"CINCO ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL ICA EN LA DECLARACI\u00d3N DE RENTA"},"content":{"rendered":"<p>El tratamiento tributario aplicable al impuesto de industria y comercio en la declaraci\u00f3n de renta y complementarios est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 115 del E.T.<\/p>\n<p>Respecto de este tema se han presentado diversas inquietudes, relacionadas con la deducci\u00f3n, el descuento tributario, la no concurrencia de la deducci\u00f3n y el descuento tributario, las retenciones del ICA y la contabilizaci\u00f3n del ICA tomado como descuento tributario.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, veremos los cinco aspectos relacionados con el tratamiento tributario, en la declaraci\u00f3n de renta, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1. Deducci\u00f3n del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en la declaraci\u00f3n de renta.<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto de industria y comercio, avisos y tableros podr\u00e1 solicitarse como deducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de renta en la medida en que <em>el art\u00edculo 115 del E.T.<\/em>&nbsp;dispone que:<\/p>\n<p><em>\u201cEs deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable por parte del contribuyente, que tengan relaci\u00f3n de causalidad con su actividad econ\u00f3mica, con excepci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Ahora bien, aunque la norma establece como requisito que el impuesto se haya efectivamente pagado durante el a\u00f1o gravable, para las personas obligadas a llevar contabilidad, deber\u00e1 aplicarse <em>el art\u00edculo 115-1 del E.T,<\/em> as\u00ed:<\/p>\n<p><em>&#8220;Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, ser\u00e1n aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el art\u00edculo 115 de este estatuto, <strong>en el a\u00f1o o periodo gravable que se devenguen,<\/strong> siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos <strong>se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n inicial del impuesto sobre la renta.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>De lo anteriormente expuesto se concluye que, solo ser\u00e1 deducible el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en la medida en el que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>i. Estar devengado en el a\u00f1o gravable por el cual se solicita la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii. Tener relaci\u00f3n de causalidad con la actividad econ\u00f3mica del contribuyente.<\/p>\n<p>iii. Estar efectivamente pagado antes de presentar la declaraci\u00f3n inicial del impuesto sobre la renta y complementarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en la declaraci\u00f3n de renta.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el<em> art\u00edculo 115 del E.T.,<\/em>&nbsp;el contribuyente tiene la opci\u00f3n de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u201cEl contribuyente podr\u00e1 tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.<\/em><\/p>\n<p><em>Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros <strong>sea efectivamente pagado durante el a\u00f1o gravable<\/strong>&nbsp;y que tenga relaci\u00f3n de causalidad con su actividad econ\u00f3mica. Este impuesto no podr\u00e1 tomarse como costo o gasto.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, la DIAN, mediante el <em>concepto 417 de mayo 14 de 2020, <\/em>interpretando el art\u00edculo 115-1 del E.T. se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p><em>\u201cN\u00f3tese que el prop\u00f3sito de la anterior disposici\u00f3n normativa consiste en aceptar las erogaciones por concepto de impuesto devengados, en el a\u00f1o gravable en que se devenguen, siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentaci\u00f3n inicial de la declaraci\u00f3n inicial del impuesto sobre la renta. <strong>Con ocasi\u00f3n de la introducci\u00f3n del descuento del ICA<\/strong>&nbsp;por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 <strong>debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos t\u00e9rminos.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. Deducci\u00f3n y descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, son excluyentes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente tome como descuento tributario en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, no podr\u00e1 solicitar como deducci\u00f3n el otro 50%.<\/p>\n<p>As\u00ed lo interpret\u00f3 la DIAN en el<em> concepto 10462 de mayo 3 de 2019<\/em>&nbsp;al decir que:<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026el art\u00edculo 115 del estatuto tributario, permite al contribuyente dos opciones \u2014excluyentes entre s\u00ed\u2014 respecto al pago efectivamente realizado por el contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, frente al impuesto sobre la renta y complementarios, estas son:<\/em><\/p>\n<p><em>i. Puede el contribuyente tom\u00e1rselo como deducible en un cien por ciento (100%) o,<\/em><\/p>\n<p><em>ii. Puede el contribuyente tom\u00e1rselo en un cincuenta por ciento (50%) como descuento tributario, siempre que este no se haya tomado como costo o gasto\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. Para efectos del descuento tributario, con las retenciones en la fuente del ICA no se entiende cumplido el requisito del pago del impuesto, el impuesto de ICA debe estar declarado y pagado.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante el oficio N\u00b0 0097 (001967) de enero 30 de 2020, la DIAN precis\u00f3 que:<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026no es jur\u00eddicamente viable admitir que el pago del 50% de las retenciones en la fuente a t\u00edtulo de ICA es objeto del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, debido a que estos pagos son anticipados a la determinaci\u00f3n del impuesto a cargo, por lo cual pueden ser mayores o menores al resultado de la liquidaci\u00f3n del impuesto mismo. Por lo cual, la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de ICA no se considera un impuesto, sino un anticipo.<\/em><\/p>\n<p><em>En consecuencia, para la procedencia del descuento, <strong>se requiere que el ICA sea efectivamente declarado y pagado<\/strong> durante el a\u00f1o gravable, para lo cual debe determinarse el impuesto a cargo, es decir, tal como se explic\u00f3 en el oficio cuestionado, &#8220;solo se podr\u00e1n deducir los impuestos causados, que hayan sido efectivamente pagados y que tengan relaci\u00f3n de causalidad con la actividad productora de renta&#8221;. El precitado argumento es aplicable tanto para la procedencia del descuento como para la procedencia de la deducci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5. Contabilizaci\u00f3n del impuesto de industria y comercio tomado como descuento tributario.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el<em> concepto 572 de 2019<\/em>, el CTCP se\u00f1al\u00f3 que existen dos alternativas para la contabilizaci\u00f3n del impuesto de industria y comercio tomado como descuento tributario.<\/p>\n<p>No obstante, indic\u00f3 que para el CTCP, la alternativa dos es la m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>En la alternativa dos <em>\u201cel pago por impuesto de industria y comercio se reconocer\u00e1 como un gasto del periodo por su totalidad, y el correspondiente efecto del descuento tributario afectar\u00e1 la medici\u00f3n del impuesto corriente del periodo.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente: <\/strong><em>Art\u00edculos 115 y 115-1 del E.T.; concepto DIAN 10462 de mayo 3 de 2019, concepto 417 de mayo 14 de 2020, oficio DIAN N\u00b0 0097 (001967) de enero 30 de 2020 y concepto 572 de 2019 del CTCP.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tratamiento tributario aplicable al impuesto de industria y comercio en la declaraci\u00f3n de renta y complementarios est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 115 del E.T. 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