{"id":20393,"date":"2022-02-22T18:21:56","date_gmt":"2022-02-22T23:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/?p=20393"},"modified":"2022-11-18T11:06:38","modified_gmt":"2022-11-18T16:06:38","slug":"como-se-deben-reportar-en-exogena-las-retenciones-en-la-fuente-que-nos-practicaron-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/growingconsultores.com\/entrenateenniif\/como-se-deben-reportar-en-exogena-las-retenciones-en-la-fuente-que-nos-practicaron-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00d3MO SE DEBEN REPORTAR EN EX\u00d3GENA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE QUE NOS PRACTICARON EN EL EXTERIOR?"},"content":{"rendered":"<p>El formato 1003 es el formato donde se reporta la informaci\u00f3n de las retenciones en la fuente que nos practicaron.<\/p>\n<p>En este sentido, podr\u00eda parecer l\u00f3gico reportar en este formato las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior. No obstante, la forma de reportar estas retenciones en la fuente depender\u00e1 del tratamiento que se dar\u00e1 en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario, as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Retenciones en la fuente que me practicaron en un pa\u00eds con el cual Colombia no tiene en aplicaci\u00f3n un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Dependiendo del caso en particular, estas retenciones en la fuente constituyen un impuesto pagado en el exterior. Por lo tanto, estos valores no se podr\u00e1n incluir, ni en el formulario 110 ni en el formulario 210, en la casilla de retenciones en la fuente que nos practicaron en el a\u00f1o gravable.<\/p>\n<p>De conformidad con el <em>art\u00edculo 254 del estatuto tributario<\/em>, estas retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior podr\u00e1n solicitarse como un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al tratarse como un descuento tributario en la declaraci\u00f3n de renta, deber\u00e1n informarse en el formato 1004, correspondiente al formato de los descuentos tributarios solicitados.<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que, en el <em>art\u00edculo 26 de la resoluci\u00f3n DIAN 098 de 2020<\/em> se estableci\u00f3 el concepto 8303 para reportar el <em>\u201cDescuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Retenciones en la fuente que me practicaron en un pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones CAN.<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, estos valores no se podr\u00e1n incluir, ni en el formulario 110 ni en el formulario 210, en la casilla de retenciones en la fuente que nos practicaron en el a\u00f1o gravable.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n solicitarse como descuentos tributarios, toda vez que, en aplicaci\u00f3n de la <em>decisi\u00f3n 578 de 2004,<\/em> en principio, las rentas se gravan solo en el pa\u00eds de la fuente. Por lo tanto, las rentas obtenidas en un pa\u00eds miembro de la CAN no se gravar\u00edan con el impuesto sobre la renta en Colombia.<\/p>\n<p>De esta manera, las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior en uno de los pa\u00edses miembros de la CAN, hacen parte del impuesto corriente que se asociar\u00e1 a la utilidad contable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> <em>Art\u00edculo 254 del Estatuto Tributario y decisi\u00f3n 578 de 2004.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El formato 1003 es el formato donde se reporta la informaci\u00f3n de las retenciones en la fuente que nos practicaron. En este sentido, podr\u00eda parecer l\u00f3gico reportar en este formato las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior. 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