¿YA SABES SI ESTÁS OBLIGADO A PRESENTAR EL FORMATO 2517?
En el artículo 772-1 del Estatuto Tributario se estableció la obligación de “…llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto…”.
Estas conciliaciones de diferencias se reportan mediante el formato 2517 aplicable a las personas naturales y el formato 2516 para las personas jurídicas.
Es importante mencionar que no todas las personas naturales están obligadas a presentar el formato 2517 a la DIAN. Por eso, hoy veremos quiénes están obligados solamente a diligenciar el formato y quiénes tienen la obligación de presentarlo, así:
Personas obligadas a diligenciar y presentar el formato a la DIAN
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016, estarán obligadas a presentar el formato de conciliación fiscal 2517 a través del servicio informático electrónico de la DIAN las personas naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que estén obligados a llevar contabilidad o que decidan llevarla de manera voluntaria y hayan obtenidos ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.633.860.000).
Personas que únicamente están obligadas a diligenciar el formato
De acuerdo con el artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016 y la resolución DIAN 071 de 2019, las personas naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligadas a llevar contabilidad, no estarán obligadas a presentar el formato 2517 cuando “…en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).”
No obstante, estas personas sí estarán obligadas a elaborar el formato 2517 y tenerlo a disposición de la DIAN cuando esta lo requiera.
Personas no obligadas a diligenciar el formato
Según lo visto anteriormente, no estarán obligadas a elaborar el formato 2517:
Las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Fuente: Artículo 771-2 del Estatuto Tributario; artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016; resolución DIAN 071 de 2019.
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