4 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES
Si una persona natural tuvo pérdidas fiscales en periodos anteriores, estas pueden ser compensadas en los periodos siguientes, disminuyendo así su impuesto a pagar. Para tal efecto es importante tener en cuenta los siguientes 4 aspectos:
- Las pérdidas de 2017 y 2018 afectan solo la subcedula correspondiente.
El Art 300 ET dice ¨Las perdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los limites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.¨ Por lo tanto, las perdidas fiscales incurridas en los periodos 2017 y 2018 correspondientes a rentas de capital o a rentas no laborales, deben ser compensadas dentro de cada subcedula respectivamente.
- Las pérdidas de 2016 y años anteriores afectan la cedula general.
El parágrafo transitorio del Art 300 ET (Versión anterior a la ley 2010 de 2019) menciona: ¨Las perdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de la cedula general.
- El periodo limite para compensar es de 12 años.
El Art 147 ET menciona que se podrán compensar las perdidas fiscales, con las rentas liquidas de los 12 periodos gravables siguientes; y aunque el citado articulo habla solo de sociedades, el Art 1.2.1.20.6 del Dec 1625 de 2016 aclara que el termino de 12 años, aplica también para las personas naturales.
- Firmeza de la declaración de renta donde se genera y se compensa la perdida.
El Art 714 ET menciona que ¨la declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto¨; y en cuanto a la declaración donde se aplique la compensación, el Art 147 ET menciona que el término de la firmeza será de 6 años contados a partir de la fecha de presentación.
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